El Ministerio de Trabajo retomó este martes las negociaciones con los sindicatos y patronales para sacar adelante su nueva ley que regule el trabajo a distancia, una nueva modalidad que ha tenido que ser implantada sobre la marcha en muchas empresas debido a la pandemia del coronavirus.

La ministra, Yolanda DĆaz, defiende que el teletrabajo no podĆa salirte gratis a las empresas y que estas deberĆ”n hacerse cargo de los gastos que le supone al trabajador realizar sus funciones desde su domicilio.
El teletrabajo no puede salirle gratis a las empresasĀ y que sea el empleado el que asuma el coste de estos gastos, tanto directos como indirectos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
Finalmente,esto no serĆ” asĆ, y las empresas no tendrĆ”n que asumir todos los gastos del teletrabajo, por lo que se ha eliminado la obligación de asumir cualquier tipo de gasto indirecto, dejando en manos de los convenios su compensación.
Ahora la cuestión es ¿CuÔndo se considera teletrabajo?
SegĆŗn el nuevo borrador, serĆ” necesario que el 20% de la jornada en 3 meses se haga a distancia, es decir, un dĆa a la semana, para que se pueda considerar que existe una prestación de trabajo a distancia que obligue al empresario y trabajar a firmar un acuerdo de teletrabajo.
Sin embargo, tanto el ministerio como los sindicatos y patronales consideran que debe solicitarse algo mÔs para evitar el efecto de «fin de semana largo» y que los trabajadores soliciten los viernes para teletrabajar.
Esta nueva ley obligarĆ” en un plazo no superior a los 10 dĆasĀ a notificar por escrito en la oficina de empleo los acuerdos a los que lleguen el trabajador y la empresa para el teletrabajo, teniĆ©ndose que detallar los siguientes puntos.
- El inventario de medios que se entregan al trabajador, asĆ como su vida Ćŗtil
- Una enumeración de gastos en que pueda incurrir el trabajador y que correrĆ”n a cargo de la compaƱĆa
- Un horario de trabajo y de disponibilidad
- Y un reparto explĆcito de dĆas trabajados dentro y fuera de la empresa
Este acuerdo es voluntario yĀ podrĆ” ser revocado tanto por la empresa como por el trabajador.
Las empresas no podrƔn despedir a los trabajadores que no se adapten o se nieguen a teletrabajar
Los trabajadores tampoco podrÔn ser despedidos si no se adaptan al teletrabajo, no sean aptos o bien se nieguen y quieran volver a la oficina, es decir, el teletrabajo es una opción, no una obligación.
Los trabajadores menores de 18 años estarÔn excluidos de esta nueva modalidad de trabajo, asà como los contratos de aprendizaje, de formación y en prÔcticas.
A las empresas se les reconocerÔ el derecho a controlar la jornada, pero los trabajadores tendrÔn derecho a la desconexión digital.
También se les reconoce a los trabajadores el derecho de no usar sus propios ordenadores teléfonos móviles, es decir, la empresa no puede obligar a la instalación de programa o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora.
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