El Ministerio de Trabajo continua las negociaciones para sacar adelante su nueva ley que regule el trabajo a distancia, una nueva modalidad que ha tenido que ser implantada sobre la marcha en muchas empresas debido a la pandemia del coronavirus.
La ministra, Yolanda Díaz, defendía que el teletrabajo no podía salirte gratis a las empresas y que estas deberán hacerse cargo de los gastos que le supone al trabajador realizar sus funciones desde su domicilio.
El teletrabajo no puede salirle gratis a las empresas y que sea el empleado el que asuma el coste de estos gastos, tanto directos como indirectos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
Finalmente esto no será así, y las empresas no tendrán que asumir todos los gastos del teletrabajo, por lo que se ha eliminado la obligación de asumir cualquier tipo de gasto indirecto, dejando en manos de los convenios su compensación.
Este punto era uno de los puntos que más descontento había causado a los empresarios que lo calificaron de desproporcionado, al menos tal y como estaba redactado en el borrador.
Otro punto que se ha modificado es el derecho al teletrabajo por fuerza mayor cuando un familiar enferme, este artículo también ha sido eliminado.
En el caso de enfermedad o accidente de un familiar de hasta segundo grado que hiciera «indispensable» la presencia del trabajador, este tendría derecho a teletrabajar durante un máximo del 60% de su jornada
También desaparece el teletrabajo por fuerza mayor empresarial, si tomamos de ejemplo el estado de alarma vivido, manteniendo este artículo, en caso de repetirse las empresas se verían obligadas a implantar el teletrabajo siempre que sea posible y antes de recurrir a un Expediente Regulador Temporal de Empleo (ERTE).
El teletrabajo solo será flexible si se llega a un acuerdo con la empresa, otro punto caliente que los empresarios han insistido en cambiar y que finalmente han conseguido, ya que consideraban poco lógico que el trabajador pueda elegir sus horarios sin ningún tipo de negociación, saliendo perjudicada la empresa.
Las empresas no podrán despedir a los trabajadores que no se adapten o se nieguen a teletrabajar
Los trabajadores tampoco podrán ser despedidos si no se adaptan al teletrabajo, no sean aptos o bien se nieguen y quieran volver a la oficina, es decir, el teletrabajo es una opción, no una obligación.
Los trabajadores menores de 18 años estarán excluidos de esta nueva modalidad de trabajo, así como los contratos de aprendizaje, de formación y en prácticas.
El Gobierno contempla prorrogar de nuevo los ERTEs y las prestaciones para fijos discontinuos