Desde que se decretase el estado de alarma por la pandemia sanitaria del Coronavirus el Gobierno ha puesto en marcha una serie de ayudas económicas para paliar un panorama económico desastroso. Entre las más destacas se encuentra la extinción del pago por parte de las empresas de la seguridad de social de sus trabajadores en ERTE o la extinción del pago de la cuota de autónomos para aquellos trabajadores por cuenta propia.
A raíz de esta crisis sanitaria y también económica el Gobierno ha puesto en marcha una nueva ayuda social con la que pretende que los miles de afectados, en situación de pobreza o vulnerabilidad social y económica pueden tener unos ingresos mínimo, esta nueva prestación es el Ingreso Mínimo Vital que llegará a unos 850.000 familias, según ha calculado el gobierno.
Estas nuevas ayudas para empresas, autónomos y algunos ciudadanos, pueden tener trampa, ya que cotizarán en la declaración de la renta de 2020, que se presentará en 2021.
Los trabajadores que hayan recibido la prestación por ERTE podrían verse con una sorpresa en la declaración de la Renta 2020, ya que al tener dos pagadores lo más probable es que les salga a pagar.
[Más información sobre la declaración de la Renta para los afectados por ERTE]
Hacienda desde su propia web informa de que las ayudas que se soliciten, deben ser tributadas en la declaración de la renta y patrimonio.
¿El Ingreso Mínimo Vital también?
Aunque en el Decreto en el que se aprueban las condiciones para acceder a este Ingreso Mínimo Vital no queda especificado cual será su fiscalidad, esta omisión se entiende que se integrará dentro de las rentas percibidas por el trabajo.

