Estos son los requisitos para que autónomos y pymes puedan solicitar las ayudas para el alquiler

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley  con nuevas medidas fiscales para los autónomos y pymes que suprondrán una inyección de 1.100 millones en el tejido productivo.

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Entre estas nuevas medidas se encuentran una serie de ayudas  para que los autónomos y pymes puedan hacer frente al alquiler de sus locales comerciales, tras la falta de ingresos o la bajada de estos durante este periodo de estado de alarma.

Ayudas que pueden solicitar autónomos y pymes.

Moratoria en el caso de que el arrendador tenga más de 10 inmuebles.

Podrán solicitar una moratoria en el pago del alquiler que se aplicará de manera automática y afectará al  perido de tiempo que dure este estado de alarma  a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, siempre prorrogandose de mes a mes, en el caso de que el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto del virus, pero sin que pueda superar los cuatro meses.

Si se tratase de un aplazamiento del pago de la renta sin intereses ni devengo a partir de la siguiente mensualidad de la renta y mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años que empezarán a contarse a partir del momento en que se supere la situación aludida anteriormente o a partir del fin del plazo de los cuatro meses antes citado.

Podrán pedir esta moratoria en el pago del alquiler aquellos inquilinos que tengan como casero a un gran tenedor

Ayuda en el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor

Si el autónomo o pyme cuente con un arrendador que no sea considerado un gran tenedor, es decir sea titular de más de 10 inmuebles, podrá solicitarle, en el plazo de un mes.

Tanto el inquilino como el arrendador podrán disponer de la fieanza para pagar total o parcialmetne alguna mensualidad de la renta. En este caso, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia delcontrato.

Cúales son los requisitos.

Si es un autónomo

  • Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
  •  En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Si es una pyme.

  •  Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  •  Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación.

  • La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
  • La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Fuente: Real Decreto 15/20 de 21 abril, de medidas urgentes cmplementarias para apoyar la economía y el empleo.

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