sábado 20 abril 2024
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La Comunidad de Madrid dará ayudas para las cuotas de marzo y abril de autónomos

La Comunidad de Madrid ha aprobado  las normas reguladores y el procedimiento de concesión directa del Programa Continúa, de abono del importe de las cuotas de los trabajadores autónomos que se encuentren en dificultades para hacer frente al pago como consecuencia de la crisis del coronavirus.

Estas ayudas  se destinarán a los pagos de las cuotas de los meses de marzo y abril de 2020 para los siguientes personas.

  • Trabajadores autónomos que no cuenten con personas empleadas a su cargo.
  • Trabajadores autónomos con personas empleadas a su cargo.
  • Trabajadores autónomos socios de sociedades cooperativas, sociedades laboralesy sociedades mercantiles, que estén afiliados al RETA

Las personas interesadas en solicitar estas ayudas convocadas por la Comunidad de Madrid para los autónomos afectados por el coronavirus, deberán cumplir los siguientes requisitos.

  • Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria pro-vocada por el COVID-19.
  • Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, enmarzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por 100 de la facturación res-pecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.
  • Encontrarse dadas de alta en el RETA o incorporadas a la mutua de previsiónsocial correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de maneratemporal
  • Comprometerse a permanecer de alta en el RETA o incorporadas a la mutua deprevisión social correspondiente durante, al menos, los tres meses siguientes alabono de la subvención.
  •  No haber sido beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, demedidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y socialdel COVID-19
  • No haber sido beneficiaria de ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.
  • No haber sido beneficiaria de la subvención contemplada en el Acuerdo de 23 deabril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas regu-ladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impul-sa para autónomos en dificultades, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2020, ni tampoco del programa de ayudas deconsolidación del trabajo autónomo, aprobado por Acuerdo del Consejo de Go-bierno de la Comunidad de Madrid de 17 de mayo de 2016, modificado por elAcuerdo de 5 de diciembre de 2017 y por el Acuerdo de Consejo de Gobiernode 23 de julio de 2019.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social o la Mutua de PrevisiónSocial correspondiente según el caso.
  • Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el ar-tículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labo-rales o, en su caso, estar exento del mismo

 

El importe de estas ayudas será al equivalente a las cuotas de los meses de marzo y abril, calculadas sobre la base mínima de cotización.

Las peticiones de solicitud para solicitar estas ayudas a los autónomos de la Comunidad de Madrid deberñan realizarse cumplimentando el formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid

Para obtener más información sobre las bases de esta convocatoria de ayudas del Programa Continúa, para el importe de las cuotas de los trabajadores autónomos que se encuentren en dificultades para hacer frente al pago como consecuencia de la crisis del coronavirus, visita la publicación de las convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

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