Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 231/2020 por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2020 en la cuantía de 950 euros mensuales.
Esta cuantía se deberá regir desde el día 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como los empleados de hogar.
¿Cuánto sube y a quiénes afecta la subida del salario mínimo?
Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,5555555556 por ciento respecto de las previstas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre.
El citado incremento tiene por objeto hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que les proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida decoroso, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales que ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60 % del salario medio de los trabajadores. Elevar el salario mínimo interprofesional a 950 euros mensuales nos acerca a dicha interpretación.
“El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses”.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para obtener más información sobre este Real Decreto por el que se fija el SMI en 950 euros mensuales visita la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE)