UGT y CCOO han registrado ante la Seguridad Social una solicitud para adelantar la jubilación de unos 14.000 trabajadores de los aeropuertos españoles que se encargan de cargar y descargar equipajes, trasladar mercancías y realizar operaciones de asistencia a los aviones. Los sindicatos quieren que se reconozca el desgaste físico que acumulan estos empleados durante su vida laboral y que puedan retirarse antes de la edad ordinaria sin sufrir penalizaciones por adelantar su jubilación.
La petición fue presentada el pasado viernes 30 de octubre, después de que las organizaciones sindicales intentaran alcanzar un acuerdo con ASEATA, la patronal del sector del handling aeroportuario, que finalmente no se sumó a la iniciativa. Según ha explicado UGT en un comunicado publicado este 3 de noviembre, la asociación empresarial había sido invitada el 3 de septiembre a preparar y presentar conjuntamente la solicitud, pero no dio una respuesta favorable.
Qué trabajadores de los aeropuertos podrían adelantar su jubilación
La solicitud afecta a los agentes de servicios auxiliares del handling, el personal que realiza buena parte de las operaciones necesarias para atender a los aviones mientras permanecen en tierra. Entre sus funciones se encuentran la carga y descarga de maletas, el movimiento de mercancías y correo, la conducción de vehículos de asistencia y el manejo de equipos en las pistas, trabajos que exigen esfuerzos físicos continuados y que, en muchos casos, se realizan al aire libre y con horarios irregulares.
Los sindicatos calculan que unos 14.000 empleados podrían beneficiarse del reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación, mientras que otros 10.000 trabajadores del sector, dedicados a funciones administrativas, atención al cliente y otras actividades, quedan fuera de este expediente. UGT ha avanzado que trabaja en una nueva solicitud para ampliar esta reclamación a otros colectivos aeroportuarios, entre ellos el personal de administración, coordinación y mantenimiento de aeronaves.
La documentación presentada ante la Seguridad Social describe las consecuencias que puede tener el trabajo de rampa después de años manipulando equipajes y realizando movimientos repetitivos en espacios reducidos. Los sindicatos relacionan estas condiciones con lesiones de espalda, problemas musculares, tendinitis y otras dolencias que pueden agravarse con la edad, especialmente cuando los trabajadores deben mantener posturas forzadas o realizar esfuerzos de forma continuada.
Además del desgaste muscular, el expediente recoge la exposición al ruido de los motores, las vibraciones, las temperaturas extremas y las emisiones procedentes de vehículos y aeronaves. Los turnos nocturnos y los cambios de horario también forman parte de los riesgos señalados por las organizaciones sindicales, que consideran que estas condiciones pueden afectar al descanso y a la salud de los empleados. Para apoyar su petición, UGT y CCOO hacen referencia a los índices de bajas médicas y accidentes laborales del sector, que consideran superiores a los del conjunto de trabajadores.
La patronal no respalda la solicitud presentada a la Seguridad Social
La negativa de ASEATA a participar en la presentación conjunta ha llevado a UGT y CCOO a registrar el expediente sin la firma de las empresas, aunque ambas organizaciones esperan que esta circunstancia no impida que la Seguridad Social estudie las condiciones laborales del colectivo. El procedimiento permite analizar las solicitudes presentadas por las organizaciones sindicales, si bien el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha mostrado su preferencia por aquellas que cuentan con el respaldo de trabajadores y empresarios.
La falta de acuerdo empresarial también se ha producido en otros sectores que reclaman reducir su edad de retiro. Las trabajadoras de ayuda a domicilio, por ejemplo, han pedido adelantar su jubilación después de años cuidando a personas dependientes sin conseguir el respaldo de la patronal, mientras que las solicitudes del transporte de mercancías y viajeros por carretera sí fueron presentadas con el apoyo de las organizaciones empresariales.
El coste económico es uno de los aspectos que rodean estas peticiones, ya que el reconocimiento de coeficientes reductores lleva asociado un incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas y trabajadores, destinado a financiar el adelanto de la edad de retiro. En el caso del personal de handling, los sindicatos defienden que las condiciones de trabajo justifican esta medida y que las actuaciones preventivas no permiten eliminar por completo los riesgos asociados a la actividad.
Cuándo podrían jubilarse antes los trabajadores de handling
La solicitud se tramita mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que regula el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación para profesiones especialmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres. Este sistema permite rebajar la edad ordinaria de retiro en función del tiempo trabajado en determinadas actividades, sin aplicar los recortes por edad propios de la jubilación anticipada voluntaria.
La Seguridad Social tendrá que analizar los informes sobre bajas laborales, incapacidades permanentes, accidentes de trabajo y condiciones de salud del colectivo antes de determinar si procede reconocer estos coeficientes. La evaluación también deberá tener en cuenta las posibilidades de reducir los riesgos mediante medidas de prevención o cambios en las condiciones de trabajo, por lo que todavía no existe una fecha para la aprobación de la medida ni se ha establecido cuántos años podrían adelantar su jubilación los empleados afectados.
El registro de esta solicitud llega mientras los expedientes del transporte de mercancías y viajeros por carretera siguen pendientes de resolución, pese a encontrarse en una fase más avanzada. Los retrasos han llevado a CCOO a anunciar movilizaciones entre el 11 y el 29 de noviembre ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, además de advertir de una posible huelga indefinida si los procedimientos continúan sin resolverse o las peticiones son rechazadas.
Con la documentación ya presentada, la jubilación anticipada del personal de rampa queda ahora pendiente de la evaluación de la Seguridad Social, que deberá determinar si el desgaste físico, los riesgos laborales y los datos de salud aportados justifican reconocer una edad de retiro inferior a la ordinaria para estos trabajadores.

