Una autónoma embarazada decidió subir su base de cotización a la máxima antes de pedir la prestación por maternidad y la Seguridad Social la sancionó por fraude, pero el Supremo le da la razón

La trabajadora pasó de cotizar por la base mínima a hacerlo por la máxima permitida en 2019. El INSS le retiró seis meses de prestación al considerar que buscaba cobrar más, pero la Justicia ha terminado anulando la sanción.

La prestación por maternidad se calcula en función de la base de cotización, concretamente la cotización de contingencias comunes del mes anterior al mes previo al hecho causante, ya sea el parto o la resolución de la adopción. En el caso de los autónomos es el de los 6 meses anteriores al mes previo.

Una trabajadora autónoma que llevaba años cotizando por la base mínima decidió aumentar su base de cotización a la máxima mientras estaba embarazada. Con ello consiguió evidentemente una prestación por maternidad muy superior, pero meses después, la Seguridad Social la sancionó por fraude y le retiró seis meses de prestación por maternidad al considerar que había realizado el cambio para cobrar una cantidad mayor

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La mujer recurrió la decisión y tras años de litigios su caso terminó en manos del Tribunal Supremo en su sentencia 783/2026 (STS 4206/2026) ha confirmado la anulación de la sanción impuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al considerar que no existió engaño ni ocultación que justificara sancionarla por fraude.

De cotizar por la base mínima a elegir la máxima durante el embarazo

La mujer trabajaba por cuenta propia en una actividad agraria que desarrollaba a través de una empresa constituida junto a su marido. Ambos estaban dados de alta como autónomos y llevaban años cotizando por la base mínima de la Seguridad Social, en aquel entonces los autónomos podían elegir libremente su base de cotización y muchos como en este caso, cotizaban por la base mínima independientemente de sus ingresos. También podían modificarla hasta cuatro veces al año, de manera que cotizar por una cantidad superior permitía mejorar las prestaciones que pudieran recibir posteriormente.

En el caso de ella, su base había sido de 919,80 euros en 2017 y de 932,70 euros en 2018 y durante los primeros meses de 2019 seguía cotizando por la mínima, que entonces era de 944,40 euros mensuales. Sin embargo, ese mismo año decidió cambiarla y pasar directamente a la base máxima permitida, situada en 4.070,10 euros. La modificación comenzó a aplicarse el 1 de abril de 2019, cuando la autónoma se encontraba embarazada.

Unos meses después del cambio, el 20 de julio de 2019, la trabajadora solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de menor, conocida habitualmente como prestación por maternidad y para calcular su prestación se tomó como referencia esta nueva base de cotización junto con las anteriores dentro del cómputo de los 6 meses previos. Eso hizo que su prestación fuera superior que si hubiera mantenido la base mínima.

La Seguridad Social consideró que había cometido fraude y le retiró seis meses de prestación

El cambio de cotización acabó siendo investigado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que levantó un acta de infracción el 5 de noviembre de 2019. El INSS entendió que la autónoma había aumentado su base cuando ya sabía que estaba embarazada y que, por tanto, lo había hecho de manera intencionada para conseguir una prestación por maternidad superior a la que habría recibido si continuaba cotizando por la mínima.

La Seguridad Social consideraba que aquella decisión constituía una actuación fraudulenta y a su juicio, la trabajadora había aprovechado la posibilidad de modificar sus cotizaciones para mejorar una prestación cuyo nacimiento podía prever por su embarazo. Con ese argumento, la Dirección Provincial del INSS de A Coruña dictó una resolución el 12 de junio de 2020 por la que le imponía una sanción de pérdida de la prestación durante seis meses, con efectos desde el 20 de julio de 2019.

La mujer presentó una reclamación administrativa para intentar dejar sin efecto la sanción, pero la Seguridad Social la rechazó el 13 de agosto de 2020. Al no conseguir que el INSS cambiara su decisión, acudió a los tribunales.

Primero perdió ante el juzgado, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la razón

Su caso cayó primero en manos del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela, que al igual que la Seguridad Social consideró que el incremento de cotización se había hecho de forma intencionada para cobrar una prestación superior, ya que se había producido cuando la mujer estaba en un estado avanzado de gestación. De modo que consideró que había actuado en fraude de ley y mantuvo la sanción.

La autónoma recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y para sorpresa de la Seguridad Social, terminó dando la razón a la trabajadora. El tribunal consideró que el fraude no podía darse por hecho únicamente porque la trabajadora estuviera embarazada cuando decidió cotizar más. Además, recordaron que la legislación de 2019 reconocía a los autónomos la libertad de elegir su base de cotización dentro de los límites legales.

Es más señaló que utilizar el embarazo como motivo para presumir que había cometido fraude podía suponer una discriminación indirecta por razón de sexo. También subrayó que la Inspección de Trabajo podía acreditar los hechos que había comprobado, pero sus valoraciones jurídicas no obligaban a los jueces a aceptar que existiera fraude.

La Seguridad Social recurrió entonces al Tribunal Supremo insistiendo en que aumentar la cotización durante el embarazo, sin aportar una justificación para ese cambio, debía considerarse una forma de obtener prestaciones superiores de manera fraudulenta.

El Supremo confirma que la autónoma no cometió fraude al aumentar su cotización

El Tribunal Supremo rechazó el recurso del INSS y ha confirmado la sentencia favorable a la trabajadora confirmando el razonamiento del TSJ, que la normativa vigente cuando ocurrieron los hechos permitía a los autónomos elegir libremente su base de cotización y modificarla varias veces al año.

Los magistrados recuerdan que cotizar más para mejorar las prestaciones futuras era precisamente una de las consecuencias de aquella libertad de elección. La legislación permitía aumentar las bases dentro de los límites establecidos y no diferenciaba entre las prestaciones que podían mejorar con ese incremento.

El Supremo también señala que la Seguridad Social disponía de todos los datos correctos cuando reconoció la prestación por nacimiento y cuidado de menor. La trabajadora no había presentado documentos falsos, simulado ninguna situación ni ocultado información necesaria para calcular lo que le correspondía.

Por eso, el tribunal considera que no se daban los requisitos para sancionarla por la infracción muy grave recogida en el artículo 26.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que castiga las actuaciones fraudulentas destinadas a obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan.

El Alto Tribunal explica que el fraude exige acreditar una actuación de engaño, simulación u ocultación y que no puede utilizarse una sospecha para castigar a una persona que ha ejercido un derecho reconocido por la ley.

En este sentido, el Supremo distingue entre una sanción por fraude y una reclamación por prestaciones cobradas indebidamente. Si la Seguridad Social consideraba que la cuantía reconocida no era correcta, debía haber utilizado los procedimientos correspondientes para discutirla, en lugar de imponer una sanción sin acreditar una conducta fraudulenta.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo desestima el recurso del INSS y deja firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había anulado la sanción. Así, la autónoma consigue que quede sin efecto la pérdida de seis meses de prestación por maternidad que la Seguridad Social le había impuesto en 2020.

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