El Supremo pone límites a la Seguridad Social: no puede adelantar la revisión de una incapacidad permanente aunque exista mejoría

El Alto Tribunal aclara que el INSS debe respetar la fecha fijada para revisar una pensión, incluso cuando los informes médicos acrediten una mejoría y la resolución definitiva se dicte después de ese plazo.

El Tribunal Supremo ha vuelto a poner límites a la Seguridad Social a la hora de revisar las pensiones de incapacidad permanente en una sentencia del 9 de septiembre de 2026, en al que establece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no puede iniciar una revisión por mejoría antes de la fecha fijada en la resolución que reconoció la incapacidad. Es más no puede incluso aunque existan informes médicos que acrediten una evolución favorable del pensionista.

De modo que cuando la Seguridad Social establece una fecha a partir de la cual podrá revisarse la prestación, ese plazo es obligatorio para todas las partes, incluido el propio organismo que lo fijó. Además, el incumplimiento no queda corregido porque la resolución definitiva se dicte después de que haya vencido el plazo.

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Así lo recoge la sentencia 688/2026 (STS 3714/2026), en la que el Alto Tribunal da la razón a un cocinero al que el INSS había rebajado la incapacidad permanente absoluta a total tras comprobar una mejoría de su enfermedad cardíaca. Los magistrados anulan el procedimiento porque la revisión comenzó antes de tiempo, pese a que los informes médicos reflejaban una recuperación de parte de su capacidad funcional.

La Seguridad Social debe respetar el plazo que fija para revisar una incapacidad permanente

El razonamiento del Tribunal Supremo parte del artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que obliga a indicar en cada resolución de incapacidad permanente la fecha a partir de la cual puede solicitarse una revisión por mejoría o agravamiento.

Artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 2002 de la Ley General de la Seguridad Social | Foto BOE

La norma establece expresamente que ese plazo será «vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión». Por tanto, no solo afecta al pensionista que quiera solicitar un grado superior porque su salud haya empeorado, sino también a la Seguridad Social cuando considere que existe una mejoría suficiente para reducir la prestación.

El Alto Tribunal explica que la fecha señalada no sirve únicamente para determinar cuándo puede tener efectos una nueva resolución, ya que su función es establecer el momento a partir del cual puede ponerse en marcha el procedimiento. De ahí que el INSS no pueda adelantar las actuaciones y esperar a que venza el plazo para comunicar la decisión.

Esta interpretación, que ya había sido recogida por el Supremo en una sentencia de febrero de 2024, busca dar estabilidad a las incapacidades reconocidas y evitar que puedan revisarse continuamente sin respetar las fechas establecidas.

Una mejoría médica no permite adelantar la revisión de la incapacidad

El caso analizado por el Supremo es el de un cocinero que había obtenido una incapacidad permanente absoluta en noviembre de 2019 debido a un grave accidente. El trabajador había pasado por una operación de bypass y sufrido varias complicaciones cardíacas que le provocaban limitaciones incluso para realizar esfuerzos leves.

La Seguridad Social reconoció su incapacidad y estableció el 22 de abril de 2021 como fecha a partir de la cual podría revisarse. Sin embargo, el INSS inicio el procedimiento ante de que llegará ese día y en mayo de 2021 acordó rebajar su grado de incapacidad de absoluta a total.

Para el Supremo, aunque los informes acrediten que una persona ha mejorado, la Seguridad Social debe esperar hasta la fecha prevista para iniciar el expediente, salvo que exista alguna de las excepciones permitidas por la ley. Por ello, cuando el procedimiento se inicia antes de tiempo y no existe una causa legal que lo permita, la actuación administrativa es nula.

El artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social permite adelantar la revisión en dos situaciones concretas.

  • Cuando el pensionista está trabajando, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. En ese caso, el INSS puede promover la revisión sin esperar a la fecha establecida.
  • Cuando existe un error de diagnóstico que justifique revisar el grado de incapacidad reconocido.

Fuera de estos supuestos, la Seguridad Social debe respetar la fecha indicada en la resolución anterior. La misma limitación se aplica al pensionista que pretenda solicitar una revisión por agravamiento de sus dolencias.

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