Un hombre que estaba cobrando el subsidio para mayores de 52 años realizó varios viajes al extranjero cuando la normativa señala que cuando la estancia supera los 30 días hay que comunicárselo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No hacerlo supone una apertura de expediente sancionador que puede acabar con suspender temporalmente la prestación o extinguirla y tener que devolver parte de lo cobrado.
Precisamente es lo que le ocurrió a este hombre, aunque los hechos ocurrieron antes de la reforma de los subsidios cuando era necesario avisar al SEPE si la estancia en el extranjero superaba los 15 días. El SEPE descubrió sus desplazamientos y decidió retirarle la ayuda con efectos desde abril de 2022. Sin embargo, lo que parecía una decisión desfavorable para el beneficiario ha terminado volviéndose contra el propio SEPE, que ahora deberá devolverle el subsidio y pagarle los atrasos por un error en la tramitación.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia 2078/2026 (STSJ PV 3154/2026) ha dado la razón al hombre, aunque no porque sus viajes estuvieran justificados. El problema fue que el SEPE le quitó la prestación sin permitirle defenderse previamente, un trámite que no podía saltarse antes de adoptar una decisión que afectaba directamente a sus ingresos.
El SEPE descubrió varios viajes al extranjero que no habían sido comunicados
Este hombre tenía 58 años cuando se le reconoció el subsidio para mayores de 52 años desde septiembre de 2020 y hasta el 12 de diciembre de 2027, fecha en la que cumpliría los 65 años y el SEPE revisaría si cumple los requisitos para jubilarse y cobrar la pensión de jubilación o si tendría que esperar hasta la edad ordinaria y seguir cobrando el subsidio.
Durante ese tiempo había salido de España en distintas ocasiones sin informar previamente al organismo. Los primeros desplazamientos registrados se remontaban a abril de 2022, aunque de aquel viaje no constaba la fecha de regreso. Ese mismo año volvió a viajar entre el 1 y el 22 de agosto, durante 22 días, y entre el 4 y el 22 de octubre, otros 19 días.
Los desplazamientos continuaron en los años siguientes y en 2023 figuraba un regreso a España el 27 de marzo, sin que constara cuándo había salido, y también se registró otro viaje durante el mes de agosto. En 2024 aparecía una nueva salida en octubre, de 18 días, mientras que el último desplazamiento recogido tuvo lugar entre el 3 y el 29 de enero de 2025, durante 27 días.
La información sobre estos movimientos llegó al SEPE a través de la Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedad Documental (UCRIF). Al comprobar que el beneficiario no había comunicado previamente sus salidas, el organismo entendió que había incumplido las obligaciones que debía respetar mientras cobraba el subsidio.
Con estos antecedentes, la Dirección Provincial del SEPE en Álava dictó una resolución el 30 de abril de 2025 por la que acordaba extinguir la prestación desde el 9 de abril de 2022. La decisión no solo dejaba al hombre sin la ayuda que tenía reconocida hasta 2027, sino que también abría la puerta a reclamarle cantidades que había cobrado durante el periodo afectado.
El beneficiario recibió la resolución el 8 de mayo de 2025, cuando la retirada del subsidio ya estaba decidida, es decir, no le dejaron ni siquiera poner una reclamación administrativa antes de que confirmar la perdida de la prestación.
Ante esta situación, el hombre presentó una reclamación el 12 de junio de 2025, en la que no se limitó a poner en duda la retirada de la ayuda, sino que denunció que el SEPE había actuado sin respetar su derecho de defensa y sin seguir los trámites legales. El organismo rechazó la reclamación el 24 de junio y mantuvo su decisión, por lo que el afectado terminó llevando el caso a los tribunales.
La Justicia obliga al SEPE a devolverle el subsidio por no dejarle defenderse
El caso llegó al Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, que dio la razón al hombre y declaró nula la resolución que había extinguido el subsidio al considerar que el SEPE no había respetado el procedimiento legalmente establecido, al no darle la oportunidad de presentar alegaciones antes de retirarle la prestación.
La sentencia obligaba al SEPE a devolverse el subsidio para mayores de 52 años, también a abonarle las cantidades durante el tiempo que le retiró la ayuda y también a pagar las cotizaciones de este subsidio durante ese periodo.
El SEPE no estuvo de acuerdo y presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Su defensa insistió en las salidas al extranjero que el hombre había realizado sin comunicar y en que había superado los límites de estancia permitidos mientras cobraba la prestación.
Sin embargo, el tribunal rechazó su recurso al considerar que el problema no estaba en determinar cuántos días había permanecido el hombre fuera de España, sino en la forma en la que el SEPE le había retirado el subsidio. La Sala señala que el organismo no tramitó una propuesta de extinción ni concedió al beneficiario una audiencia previa para que pudiera explicar sus desplazamientos. Además, los hechos que se le atribuían no quedaron detallados hasta que el SEPE respondió a su reclamación, cuando la prestación ya había sido retirada.
Para los magistrados esta forma de actuar del SEPE vulneró las garantías del procedimiento administrativo recogidas en la Ley 39/2015 y el derecho de defensa del afectado. El hecho de que se tratara de una prestación por desempleo no permitía al organismo tomar una decisión de estas características sin escuchar antes al beneficiario.
Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia anterior y ha mantenido la obligación del SEPE de devolverle el subsidio y abonarle los atrasos correspondientes.

