Un preso que llevaba más de cinco años trabajando en el polideportivo de la cárcel fue despedido por un supuesto mal comportamiento. Su salario era de 120 euros al mes y el centro penitenciario decidió retirarle del puesto porque, al parecer, no estaba realizando sus tareas. Sin embargo, se ha encontrado que esta decisión ha terminado en los juzgados y condenado a la Administración Penitenciaria a indemnizarlo con 3.960 euros y a devolverle su puesto en el polideportivo.
Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en su sentencia 6566/2025 (STSJ CAT 7631/2025) después de que el interno pasara más de dos años y medio reclamando por la pérdida de su trabajo. Durante ese tiempo, el centro penitenciario defendió que había actuado por razones disciplinarias y de seguridad, mientras que el afectado negaba los hechos que se le atribuían y aseguraba que desconocía qué conducta había motivado su salida del puesto.
Llevaba trabajando desde 2018 y perdió su empleo de un día para otro
El hombre había comenzado a trabajar el 8 de enero de 2018 como auxiliar de polideportivo en un centro penitenciario de Tarragona. Por estas funciones recibía un salario mensual de 120 euros, dentro de la relación laboral que permite a las personas internas desarrollar actividades remuneradas durante su estancia en prisión.
Pero su situación cambió el 16 de abril de 2023, cuando se elaboró un informe sobre su comportamiento en el módulo educativo y sociocultural, donde tenía asignadas funciones de ordenanza. En ese documento se indicaba que el interno mantenía una actitud negativa en su puesto y que no estaba realizando las tareas encomendadas. Al día siguiente, el 17 de abril, la Junta de Tratamiento acordó poner fin a su relación laboral.
Su despido se justificó por razones de disciplina y seguridad penitenciaria, haciendo referencia a lo ocurrido el día anterior y al supuesto desarrollo negativo de sus funciones. Pero la comunicación que recibió el trabajador no explicaba qué tareas había dejado de hacer, qué órdenes había incumplido ni qué comportamiento concreto justificaba una medida que suponía quedarse sin su empleo y sin los 120 euros mensuales que percibía.
El interno negaba haber cometido los incumplimientos que se le atribuía y consideraba que, incluso si hubieran existido, no eran suficientes para justificar su retirada de su puesto de trabajo.
Lo curioso de este caso es que tras perder su empleo el 17 de abril de 2023, el centro penitenciario abrió un expediente disciplinario el 3 de mayo de ese mismo año, más de dos semanas después de haber terminado la relación laboral. Es como si a un trabajador la empresa lo despide disciplinariamente y luego ya despedido le hace la audiencia previa.
En ese expediente se hacía referencia a una posible falta grave por desobedecer órdenes de los funcionarios o resistirse pasivamente a cumplirlas. No obstante, había una diferencia entre esa acusación y los motivos que se habían comunicado inicialmente al trabajador.
La carta con la que le retiraron el empleo no mencionaba ninguna desobediencia concreta y se limitaba a hablar de un «desarrollo negativo» de las tareas asignadas, sin explicar qué instrucciones había recibido el interno ni cuáles había dejado de cumplir.
Ante esta situación, el trabajador acudió a los tribunales y presentó su demanda en mayo de 2023 contra la decisión de extinguir su relación laboral, alegando que no conocía los hechos concretos por los que había perdido el puesto y que se había visto perjudicado en su derecho de defensa.
El procedimiento llegó al Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona, cuya resolución fue desfavorable para el interno, ya que consideró correcta la extinción de su relación laboral y rechazó su reclamación.
Pero no se rindió y decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, insistiendo que en la comunicación no explicaba suficientemente los motivos del cese, negó que hubiera quedado acreditada una desobediencia grave y alegó que la pérdida del trabajo también perjudicaba sus posibilidades de reinserción.
El TSJ de Cataluña anula el cese porque la prisión no explicó qué había hecho el trabajador
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revisó el caso y dio la razón al interno al considerar los magistrados que la comunicación utilizada por el centro penitenciario no ofrecía información suficiente para justificar la retirada del empleo.
El tribunal explica que una prisión puede extinguir la relación laboral de un interno por razones disciplinarias o de seguridad, pero eso no permite utilizar expresiones generales sin relacionarlas con unos hechos concretos.
En este caso, la carta hablaba de un comportamiento negativo y de problemas en el desarrollo de las tareas, pero no identificaba las conductas que habían llevado al centro a tomar la decisión. Para los magistrados, esa falta de explicaciones impidió que el trabajador pudiera conocer adecuadamente los motivos y defenderse de lo que se le atribuía.
El tribunal también tuvo en cuenta que el expediente disciplinario se abrió después del cese y señaló que la desobediencia mencionada en ese procedimiento no aparecía en la comunicación laboral inicial, por lo que los documentos posteriores no podían solucionar la falta de explicaciones. Otro de los aspectos que corrigió el TSJC fue la valoración realizada por el juzgado de Tarragona que había dado a entender que el interno no había negado los hechos, pero los magistrados comprobaron que sí lo había hecho desde su demanda.
De hecho, la Sala señala que no quedó acreditado un incumplimiento grave ni una desobediencia en los hechos probados. La apertura de un expediente disciplinario, por sí sola, no demuestra que el trabajador cometiera las conductas que se le atribuían. Por estos motivos, el tribunal aprecia una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, y declara nula la decisión del 17 de abril de 2023.
Si bien es cierto que la relación laboral de los presos que trabajan en instituciones penitenciarias no es una relación laboral ordinaria, como al que puede tener un trabajo de una empresa, si está reconocida en el Estatuto de los Trabajadores, pero como una relación laboral de carácter especial que se regula mediante el Real Decreto 782/2001. Por ello, aunque no se le aplica el régimen ordinario del despido previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la Administración penitenciaria también está obligada a comunicar y justificar adecuadamente la extinción de la relación laboral, indicando los hechos concretos que motivan su decisión, de manera que el trabajador pueda conocer las causas y ejercer su derecho a la defensa. Se trata de una exigencia similar a la que existe en las relaciones laborales ordinarias, donde la empresa debe comunicar por escrito un despido disciplinario, especificando los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Aunque las normas aplicables son distintas, en ambos supuestos resulta esencial que el trabajador conozca las razones de la extinción para poder defenderse
Al considerar vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el tribunal declara nula la resolución que extinguió la relación laboral del interno. De modo que la Administración Penitenciaria deberá restablecer la relación laboral del interno, dejándola en la situación anterior al cese y pagarle 3.960 euros de indemnización por daños morales a pesar de que el preso pidió 7.501 euros, pero el tribunal entendió que esa indemnización era excesiva.

