CEOE pone en duda la legalidad de la huelga general del 11 de noviembre porque las reivindicaciones “no son laborales”

CEOE y Cepyme rechazan que las empresas asuman las consecuencias de un paro por la vivienda y ponen en duda su encaje legal al considerar que las reivindicaciones no son laborales.

La huelga general convocada para el próximo 11 de noviembre por el problema de la vivienda ha abierto un nuevo frente antes incluso de llegar a los centros de trabajo. CEOE y Cepyme han puesto en duda su encaje legal porque consideran que las reivindicaciones que han llevado a CCOO y UGT a promover un paro de 24 horas “no son, en esencia, de naturaleza laboral” y dependen principalmente de decisiones que corresponden al Gobierno y a las administraciones públicas.

Los empresarios califican de “inadmisible” que las compañías, sus plantillas y el conjunto de la actividad económica tengan que asumir las consecuencias de una movilización con la que se pretenden conseguir cambios legislativos y presupuestarios en materia de vivienda. La respuesta llega después de que los sindicatos hayan puesto fecha al paro, que tendrá lugar el 11 de noviembre, un día antes del comienzo de la campaña para las elecciones generales del 29 de noviembre.

CEOE pone en duda el carácter laboral de las reivindicaciones

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CEOE y Cepyme centran sus críticas en quién tiene realmente capacidad para atender las demandas planteadas, ya que medidas como ampliar el parque público de vivienda, cambiar la regulación del alquiler o modificar partidas presupuestarias corresponden a los poderes públicos y no a las empresas. Por este motivo, rechazan que la actividad de las compañías y de sus trabajadores se utilice para presionar por decisiones que no están en sus manos.

CEOE Castilla y León ha expresado una postura similar y cree difícil justificar que empresas y trabajadores soporten las consecuencias económicas y organizativas de una huelga convocada por unas demandas que, a su juicio, quedan fuera de las relaciones laborales. La organización empresarial también ha puesto el foco en el calendario electoral y en la cercanía entre el paro y el comienzo de la campaña.

La ley reconoce el derecho de los trabajadores a hacer huelga, aunque también marca algunos límites sobre los motivos que pueden justificarla. Este derecho está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y su regulación establece que una huelga puede ser ilegal cuando responde a motivos políticos o persigue fines ajenos a los intereses profesionales de los trabajadores. Es precisamente en este punto donde CEOE y Cepyme ponen el foco, al entender que las medidas reclamadas sobre vivienda dependen del Gobierno y no de las empresas.

Aunque las reivindicaciones estén dirigidas al Gobierno, este hecho por sí solo no convierte una huelga en ilegal, ya que el Tribunal Constitucional ha interpretado que los intereses profesionales pueden abarcar demandas que afectan a los trabajadores como colectivo. Por este motivo, habrá que atender a los objetivos incluidos en la convocatoria formal y a su relación con los intereses de los trabajadores para valorar las dudas planteadas por las patronales.

La huelga tampoco cuenta con el apoyo de todos los sindicatos

El rechazo empresarial se produce además en un escenario en el que las propias organizaciones sindicales han adoptado posiciones diferentes. CCOO y UGT respaldan el paro junto a CIG, ELA y LAB, mientras que CSIF y USO han decidido no secundar la huelga del 11 de noviembre, aunque por motivos diferentes.

CSIF ha explicado que su actividad responde a directrices vinculadas exclusivamente al ámbito laboral y aprecia “connotaciones políticas” por la proximidad de las elecciones generales. Su posición introduce otro elemento en la discusión abierta por CEOE y Cepyme, aunque las razones de la organización sindical y las de las patronales no sean las mismas.

USO tampoco participará en el paro, pero sí comparte la idea de que el acceso a la vivienda afecta directamente a la economía de los trabajadores. La organización relaciona el precio de una casa con los salarios y las condiciones de vida, aunque considera que el momento elegido para la movilización no es el adecuado al encontrarse el Gobierno en funciones y las Cortes disueltas.

La convocatoria llega además casi 14 años después de la última huelga general estatal respaldada conjuntamente por CCOO y UGT, celebrada el 14 de noviembre de 2012. El regreso a un paro de 24 horas se produce esta vez con la vivienda y su impacto sobre los salarios como uno de los principales motivos de la movilización.

CCOO y UGT defienden que pagar la vivienda también es un problema laboral

La respuesta de CCOO y UGT parte de una relación directa entre lo que cobra un trabajador y el dinero que necesita para acceder a una vivienda. Para las organizaciones convocantes, mejorar los salarios tiene un efecto limitado cuando una parte cada vez mayor de los ingresos mensuales termina destinada al alquiler o a la hipoteca, de ahí que hayan llevado esta reivindicación hasta una huelga general.

La presión que ejerce la vivienda sobre los ingresos resulta especialmente visible entre quienes intentan emanciparse. En España, un joven tendría que destinar el 98,7% de su salario neto para pagar un alquiler en solitario. Este tipo de datos ayuda a explicar el argumento sindical de que tener un empleo y cobrar un salario ya no garantiza por sí solo poder acceder a una vivienda.

Esta diferencia explica buena parte del choque entre sindicatos y empresarios. CCOO y UGT defienden que el precio de la vivienda termina afectando directamente al salario disponible de los trabajadores, mientras CEOE y Cepyme consideran que una huelga no debería trasladar a las empresas una presión dirigida a conseguir medidas que solo pueden aprobar las administraciones públicas.

Será la convocatoria formal la que permita conocer exactamente cómo trasladan los sindicatos esas reivindicaciones al paro del 11 de noviembre. El Real Decreto-ley 17/1977 que regula el ejercicio del derecho de huelga exige comunicar por escrito los motivos de la movilización, la fecha de inicio y las gestiones realizadas antes de convocarla, además de respetar los plazos de preaviso. Ese contenido será el que permita valorar si las demandas planteadas encajan dentro de los intereses de los trabajadores.

Mientras sindicatos y empresarios mantienen posiciones diferentes sobre el motivo del paro, quienes decidan secundarlo sí tendrán una consecuencia directa en su bolsillo. Durante una huelga el contrato queda suspendido y la empresa no abona el salario correspondiente a ese tiempo, de manera que participar en el paro de 24 horas del 11 de noviembre supondrá un descuento en la nómina. La cantidad dependerá del salario de cada trabajador y de los conceptos que formen parte de su retribución.

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