Ya en vigor las nuevas normas de la DGT: los riders que reparten en bicicleta deben llevar casco y chaleco reflectante y podrán adelantar tanto por la derecha como por la izquierda

La reforma del Reglamento General de Circulación obliga desde este 1 de octubre a quienes trabajan en bicicleta a utilizar casco también en ciudad y un chaleco reflectante de alta visibilidad durante su jornada.

Las nuevas normas de circulación ya están en vigor y traen cambios directos para quienes utilizan una bicicleta como herramienta de trabajo. Desde este 1 de octubre de 2026, los riders que reparten comida, paquetes u otros productos en bicicleta deben llevar casco y chaleco reflectante de alta visibilidad mientras desarrollan su actividad profesional, también cuando sus desplazamientos se realizan por ciudad.

La medida forma parte del Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE, que modifica el Reglamento General de Circulación y refuerza la protección de los usuarios más expuestos en la vía. Aunque la norma se publicó el pasado 26 de junio, el propio texto fijó su entrada en vigor para el 1 de octubre, por lo que las nuevas obligaciones ya se aplican.

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El cambio afecta especialmente a quienes utilizan la bicicleta como herramienta de trabajo durante buena parte de su jornada. El propio real decreto reconoce el crecimiento del reparto urbano de última milla y menciona expresamente a las personas que han hecho de la distribución de paquetes, alimentos y productos de consumo en bicicleta su profesión. Se trata, además, de un colectivo que ha vivido importantes cambios laborales en los últimos años, con plataformas como Glovo que han abandonado el modelo basado en autónomos para incorporar a sus repartidores mediante contrato laboral.

El Gobierno justifica estas obligaciones por la mayor exposición al riesgo de accidentes de quienes utilizan la bicicleta durante su jornada de trabajo, diferenciando así al ciclista que la emplea de manera ocasional de quien pasa varias horas al día circulando para realizar entregas. Para estos trabajadores, la consecuencia práctica es que deberán llevar el casco correctamente abrochado y un chaleco reflectante de alta visibilidad durante su actividad profesional, incluso cuando todos sus repartos se realicen dentro de la ciudad.

Qué cambia para los riders que trabajan en bicicleta

Una de las principales novedades afecta al uso del casco, ya que el nuevo artículo 118 del Reglamento General de Circulación establece que quienes desarrollen su actividad profesional circulando en bicicleta deberán utilizar un casco de protección homologado o certificado en vías urbanas y travesías. La obligación alcanza así directamente a los riders que realizan sus entregas dentro de una ciudad, aunque sean mayores de edad y todos sus desplazamientos durante la jornada se produzcan por vías urbanas.

Artículo 118.2 Reglamento General de Circulación
Artículo 1182 Reglamento General de Circulación | Foto BOE

La norma diferencia de esta forma entre quienes utilizan la bicicleta para sus desplazamientos particulares y quienes la emplean como herramienta de trabajo. Para los ciclistas en general, el casco sigue siendo obligatorio en vías interurbanas y, en el caso de los menores de 16 años, en todo tipo de vías, mientras que los profesionales que trabajan sobre una bicicleta deberán llevarlo también cuando circulen por ciudad durante el desarrollo de su actividad.

Los riders tendrán que incorporar además otro elemento de protección durante sus repartos, puesto que la reforma obliga a los profesionales que circulan en bicicleta a utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías. La exigencia no queda limitada, por tanto, a carreteras o desplazamientos fuera de poblado, sino que se aplica igualmente a quienes pasan buena parte de su jornada realizando entregas por las calles de una ciudad.

También cambia la forma de circular en bicicleta por ciudad

Las nuevas obligaciones no afectan únicamente al equipamiento que deben utilizar los riders, ya que la reforma también modifica algunas de las reglas que marcan cómo pueden circular las bicicletas por las ciudades. Cuando no exista un carril o una vía específica para ellas, deberán hacerlo por la calzada y, si disponen de carril bici, su utilización será preferente, aunque la autoridad competente podrá establecer que sea obligatorio mediante la correspondiente señalización.

La nueva regulación también deja fuera las aceras, por las que los ciclistas no podrán circular salvo las excepciones previstas para menores, y establece que podrán situarse preferentemente en el centro del carril siempre que las condiciones permitan hacerlo con seguridad. Esa mayor presencia de las bicicletas en la calzada viene acompañada de una obligación para los vehículos a motor, cuyos conductores tendrán que guardar una distancia mínima de cinco metros con la bicicleta que circule delante en el mismo carril.

En el caso de los riders, que durante una misma jornada pueden encontrarse con semáforos, atascos y vehículos detenidos mientras realizan sus entregas, también cambia la forma de avanzar entre el tráfico. La norma permite a los ciclistas adelantar a otros vehículos tanto por la derecha como por la izquierda, según resulte más conveniente para su seguridad, y en las intersecciones reguladas por semáforos o cuando haya retenciones podrán rebasar a los vehículos detenidos o sometidos a paradas frecuentes para llegar a las zonas de espera adelantada.

Los ayuntamientos podrán además autorizar, mediante señalización, que las bicicletas circulen en ambos sentidos en determinadas calles de un único carril donde la velocidad esté limitada a 30 km/h o menos. La reforma configura así unas nuevas reglas de circulación urbana que afectan tanto a quienes utilizan la bicicleta para desplazarse como a los trabajadores que pasan buena parte de su jornada sobre ella realizando repartos.

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