Mercadona dejó a una trabajadora sin una prima de 3 mensualidades tras reprocharle su actividad sindical: Inspección de Trabajo propone 50.000 € de sanción

La delegada sindical no superó la evaluación de desempeño después de que le reprocharan el uso de horas sindicales y su participación en movilizaciones. La Inspección considera que hubo una conducta discriminatoria.

Una trabajadora de Mercadona se quedó sin una prima equivalente a tres mensualidades de su salario después de no superar una evaluación de desempeño, pero ese ‘suspenso’ escondía una represalia contra ella. En esa evaluación le reprocharon actuaciones relacionadas con su actividad como representante sindical.

El caso ha llegado hasta la Inspección de Trabajo, que considera que la empresa incurrió en una conducta discriminatoria por el ejercicio de la actividad sindical y propone una sanción de 50.000 euros. Los hechos afecta a una delegada de del sindicato CIG que trabaja en el establecimiento de Mercadona de la avenida de Madrid, en Vigo. Para cobrar la denominada prima generar por objetivos y permanencia debía superar la entrevista de valoración correspondiente a 2024, pero la evolución fue negativa y quedó fuera del incentivo. Por su antigüedad en la empresa, podía haber recibido una cantidad equivalente a tres meses de sueldo.

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La actuación de la Inspección puso el foco en los motivos que aparecieron durante aquella entrevista. Según recoge el acta difundida por el sindicato CIG, los reproches de la responsable del centro no estaban relacionados principalmente con incumplimientos profesionales, sino con actuaciones que la empleada había realizado como delegada sindical. Entre ellas aparecían el uso del crédito horario sindical y su participación en movilizaciones y concentraciones.

Los reproches durante la evaluación que terminó dejándola sin la prima

La responsable del centro llegó a relacionar la valoración negativa con los actos de acción sindical de la trabajadora, según la documentación del caso. La Inspección examinó también los criterios utilizados para decidir si la empleada había superado la entrevista y detectó problemas a la hora de justificar algunos de ellos.

Uno de los parámetros utilizados era el denominado «Modelo Mercadona». La empresa, según recoge la información de la actuación inspectora, no pudo concretar los indicadores de rendimiento que determinaban el cumplimiento de este apartado. La Inspección también señala que algunos de los motivos utilizados en la valoración negativa eran genéricos y no estaban suficientemente motivados, dentro de un sistema que dejaba margen a la valoración de las personas encargadas de evaluar a la plantilla.

El resultado tuvo un efecto directo sobre la nómina de la delegada, ya que al no superar la entrevista perdió el acceso a una prima que, debido a su antigüedad, alcanzaba el equivalente a tres mensualidades. Para la Inspección, la actividad sindical de la trabajadora influyó en una evaluación que terminó afectando a su retribución.

Las primas de Mercadona ya han llegado anteriormente a los tribunales por otros motivos. En 2026, el Tribunal Supremo corrigió parte del sistema de primas de Mercadona al analizar cómo debían computarse determinados periodos de incapacidad temporal para alcanzar el tiempo mínimo necesario para acceder al incentivo. Aquel procedimiento era diferente al de la delegada de Vigo, aunque también estaba relacionado con las condiciones exigidas para cobrar esta retribución variable.

Inspección de Trabajo aprecia discriminación por su actividad sindical

Después de analizar lo ocurrido, la Inspección considera que Mercadona incurrió en una conducta discriminatoria por el ejercicio de la actividad sindical y califica los hechos como una infracción muy grave. La protección frente a estas actuaciones aparece en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, que declara nulas las decisiones empresariales que provoquen discriminación en el empleo, la retribución, la jornada y otras condiciones laborales por la adhesión o no a un sindicato.

La Ley Orgánica de Libertad Sindical protege además el ejercicio de las actividades sindicales. En la práctica, pertenecer a un sindicato, ejercer como representante de los trabajadores, participar en movilizaciones o utilizar legalmente el crédito horario no puede utilizarse para perjudicar las condiciones laborales o económicas de una persona trabajadora.

Precisamente, el uso del crédito horario sindical aparece entre los hechos que se reprocharon a la delegada durante su evaluación. Estas horas permiten a los representantes de los trabajadores ejercer las funciones propias de su cargo sin perder su retribución, por lo que la Inspección ha tenido en cuenta que su utilización formara parte de los motivos empleados para valorar negativamente a la trabajadora y decidir su acceso a la prima.

La evaluación de 2024 tampoco fue un hecho aislado dentro de la trayectoria posterior de la trabajadora. La Inspección señala que volvió a no superar la valoración correspondiente a 2025 y recoge que ocurrió lo mismo con los demás delegados de CIG. Meses después, el 13 de marzo de 2026, la empleada fue despedida disciplinariamente, mientras que durante 2025 también habían sido despedidos otros tres delegados de personal del sindicato.

CIG considera que estos hechos deben investigarse para determinar si existe una actuación contra sus representantes. La Inspección recoge que la trabajadora fue despedida disciplinariamente el 13 de marzo de 2026 y que otros tres delegados de personal de la CIG fueron despedidos durante 2025, pero no atribuye esos despidos a la actividad sindical. La discriminación que sí señala en este caso está relacionada con la evaluación de la trabajadora y la pérdida de la prima.

La propuesta de sanción a Mercadona asciende a 50.000 euros

La actuación inspectora ha terminado con una propuesta de sanción de 50.000 euros a Mercadona. Para fijar esta cantidad se han tenido en cuenta, entre otros elementos recogidos en la documentación, la intencionalidad apreciada en la conducta discriminatoria y el perjuicio económico causado a la empleada. La propuesta lleva aparejada además la pérdida de ayudas, bonificaciones y beneficios procedentes de programas de empleo en la proporción correspondiente a las personas afectadas.

Los 50.000 euros son, por ahora, una propuesta derivada de la actuación de la Inspección de Trabajo y no una multa firme dictada mediante una sentencia judicial. El hecho que dio origen al expediente se remonta a aquella evaluación de 2024 en la que la actividad sindical de la empleada apareció entre los motivos utilizados para valorar negativamente su desempeño, una decisión que terminó dejándola sin una prima equivalente a tres mensualidades de salario.

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