Los empresarios piden recuperar el despido por bajas reiteradas ante el récord de absentismo laboral

Foment del Treball propone recuperar una causa de despido eliminada en 2020 después de que las ausencias laborales hayan alcanzado máximos, con 1,63 millones de trabajadores fuera de su puesto cada día.

Los empresarios quieren recuperar una causa de despido que desapareció de la legislación laboral hace seis años para hacer frente al aumento del absentismo. Foment del Treball ha pedido que las empresas puedan volver a recurrir al despido objetivo cuando un trabajador acumule determinadas ausencias reiteradas, incluidas algunas justificadas, una medida que llega después de conocerse que más de 1,6 millones de trabajadores faltan de media cada día a su puesto.

Los últimos datos de Randstad Research muestran que durante el segundo trimestre de 2026 hubo 1.637.174 trabajadores ausentes cada día, un 5% más que un año antes, y 1.274.528 de ellos se encontraban de baja médica. En términos de tiempo de trabajo, las ausencias supusieron el 7,2% de las horas pactadas y las relacionadas con una incapacidad temporal representaron por sí solas el 5,6%, situando el absentismo general en máximos de los últimos cinco años.

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Con estas cifras sobre la mesa, Foment del Treball ha incluido entre las medidas de su Libro Blanco sobre el Absentismo la recuperación del despido objetivo por absentismo con garantías jurídicas. La propuesta forma parte de un paquete más amplio con el que la organización empresarial también quiere modificar la gestión de las bajas médicas, ampliar la participación de las mutuas y reducir parte de los costes que actualmente soportan las empresas.

El despido que los empresarios quieren recuperar fue eliminado en 2020

La medida que ahora se pide recuperar estaba regulada en el antiguo artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores y permitía extinguir el contrato cuando las faltas de asistencia alcanzaban determinados porcentajes. Entre los supuestos que llegó a recoger la norma figuraba acumular ausencias equivalentes al 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que también se cumplieran las demás condiciones establecidas legalmente.

Aunque podían computarse determinadas ausencias justificadas, la norma no permitía incluir cualquier falta al trabajo. Quedaban fuera diferentes situaciones protegidas, como las ausencias por accidente de trabajo, maternidad, paternidad, vacaciones, determinados tratamientos médicos y las derivadas de violencia de género, entre otros casos recogidos expresamente en la legislación.

El Gobierno derogó esta causa de despido en febrero de 2020 y posteriormente su eliminación quedó recogida en la Ley 1/2020 publicada en el Boletín Oficial del Estado. Por este motivo, la petición empresarial no supone que este tipo de despido vuelva a estar permitido desde ahora, ya que sería necesario modificar de nuevo el Estatuto de los Trabajadores para recuperar una causa similar.

Las bajas médicas concentran buena parte del aumento del absentismo

El crecimiento de las incapacidades temporales está detrás de buena parte de las cifras que han llevado a las organizaciones empresariales a pedir cambios. De los más de 1,63 millones de trabajadores que se ausentaron de media cada día durante el segundo trimestre, casi 1,3 millones estaban de baja médica, una cifra que aumentó alrededor de un 4% respecto al mismo periodo del año anterior.

El absentismo tampoco afecta de la misma manera a todas las actividades. Los datos de Randstad Research sitúan a las actividades postales y de correos entre las que presentan los porcentajes más elevados, con un 12,6% de las horas pactadas perdidas, mientras que los servicios a edificios y jardinería alcanzan el 12%. En actividades relacionadas con el empleo el porcentaje baja hasta el 2,6% y en las jurídicas y de contabilidad se sitúa en el 3,4%.

Las empresas también ponen el foco en el dinero destinado a cubrir estas ausencias. Foment cifra en 33.280 millones de euros el coste conjunto de las incapacidades temporales por contingencias comunes durante 2025, de los que 17.165 millones corresponderían a prestaciones de la Seguridad Social y otros 16.115 millones habrían sido asumidos por las empresas.

Ese reparto explica otra de las peticiones incluidas en el documento empresarial, que plantea descargar a las compañías del coste de la prestación entre los días 4 y 15 de las bajas por enfermedad común o accidente no laboral. Actualmente, el pago puede recaer en diferentes momentos sobre la empresa, la Seguridad Social o una mutua, por lo que quién paga realmente al trabajador mientras permanece de baja depende tanto del origen de la incapacidad como de los días que hayan transcurrido desde que comenzó.

Las mutuas también forman parte de los cambios que piden los empresarios

Junto a la recuperación del despido por absentismo, las organizaciones empresariales llevan tiempo reclamando una mayor participación de las mutuas en las bajas por contingencias comunes. Foment incluye esta medida entre sus propuestas y plantea reforzar su capacidad de actuación para reducir los tiempos de recuperación y facilitar que los trabajadores puedan reincorporarse antes cuando su estado de salud lo permita. Una medida que Feijóo estaría dispuesto a conceder si llegara al Gobierno.

Las mutuas ya participan en la gestión de determinadas prestaciones y pueden controlar procesos de incapacidad temporal dentro de las competencias que les reconoce la legislación, aunque no pueden emitir con carácter general el alta médica de un trabajador que se encuentra de baja por una enfermedad común. Darles mayores competencias supondría, por tanto, modificar el funcionamiento actual de estos procesos.

Para los trabajadores, cualquier cambio en las causas de despido o en la gestión de una incapacidad temporal tendría efectos directos sobre su relación laboral y sus ingresos. Cuando una persona pierde su empleo mientras sigue de baja, la incapacidad temporal no termina automáticamente y continúa cobrando la prestación que corresponda, aunque lo que ocurre con el pago de la baja y el paro después del despido cambia dependiendo de si la incapacidad procede de contingencias comunes o profesionales.

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