Una trabajadora que estaba de baja acabó siendo despedida y la Justicia ha declarado ese despido como procedente. Sí, un despido estando de baja que la empresa ha podido justificar y que deja atrás esa leyenda urbana de que un despido estando de baja es nulo. En este caso, la mujer desarrollaba una actividad para otro negocio dedicado a la hostelería y celebración de eventos mientras permanecía de baja médica y las reseñas de Google jugaron en su contra, ya que varios clientes la mencionaban agradeciendo el trato recibido.
Pero había más. Esta actividad se realizaba sin estar dada de alta en la Seguridad Social, aunque la trabajadora alegó en su recurso que no cobraba por los trabajos realizados. Las reseñas tampoco fueron el único indicio de su actividad, pues atendía llamadas de clientes, enseñaba las instalaciones, informaba de las tarifas y recibía contratos y dinero entregado como señal. También ofrecía sus servicios como camarera durante los eventos.
El caso terminó llegando al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha confirmado el despido disciplinario como procedente al considerar acreditada la actividad que realizaba durante su incapacidad temporal. Su recurso solo ha prosperado en un aspecto, ya que se libra de una multa de 1.500 euros por comportamiento temerario que le había impuesto el juzgado que examinó inicialmente su despido.
De la baja médica a trabajar atendiendo clientes de otro negocio
Para entender cómo se llegó hasta el despido hay que remontarse a 2024, aunque la relación laboral de la mujer venía de mucho antes. Trabajaba desde septiembre de 2011 como moza, a jornada completa, en un centro de trabajo situado en Pinto, Madrid, y percibía una retribución de 22.884,72 euros anuales, incluido el promedio de la parte variable.
El 19 de septiembre de 2024 inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común. Para entonces ya mantenía una relación con un establecimiento dedicado a la hostelería y celebración de eventos en el que venía realizando diferentes tareas al menos desde julio de ese mismo año. Esa actividad no terminó cuando comenzó su baja, sino que continuó mientras permanecía en incapacidad temporal.
La mujer tenía contacto directo con las personas interesadas en contratar los servicios del establecimiento, ya que atendía llamadas de potenciales clientes, les facilitaba información y, en algunas ocasiones, las llamadas realizadas al propio negocio eran desviadas a su teléfono. También acompañaba a quienes querían conocer la finca y disponía de las llaves necesarias para acceder a las instalaciones.
Además, informaba sobre las tarifas, recibía los contratos firmados y las cantidades entregadas como señal para reservar los servicios y ofrecía su trabajo como camarera durante los eventos. La vinculación con el establecimiento era tal que se refería al administrador de la sociedad que gestionaba el negocio como su jefe.
Su buena atención con los clientes hizo que estos dejaran buenas reseñas en la ficha de Google del negocio, agradeciendo expresamente el trato recibido por parte de la trabajadora. Precisamente estas reseñas jugaron en su contra.
La empresa para la que trabajaba la descubrió y el 14 de febrero de 2025 recibió la carta de despido disciplinario, al considerar que desarrollar aquellas actividades mientras permanecía de baja suponía una transgresión de la buena fe contractual, deslealtad y abuso de confianza. En la carta también le reprochaban una posible simulación de enfermedad, ya que la empresa entendía que, si su estado de salud le permitía atender clientes, enseñar las instalaciones, gestionar contratos y desarrollar las demás tareas del establecimiento, también podía permitirle desempeñar su puesto habitual.
El juzgado declaró procedente el despido y la trabajadora recurrió
La trabajadora no aceptó la decisión de la empresa y presentó una demanda para impugnar su despido alegando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que solicitaba la nulidad de su despido o subsidiariamente la improcedencia, ya que alegaba que no estaba trabajando, sino que realizaba una colaboración puntual y que no recibía ninguna remuneración. Sin embargo, el Tribunal de Instancia de Madrid rechazó que se hubieran vulnerado sus derechos fundamentales descartando la nulidad, pero también descarto la improcedencia.
Para el juez, las actividades que realizaba para ese negocio hostelero evidenciaban que no se trataba de una colaboración aislada o puntual y, por tanto, declaró el despido disciplinario como procedente, sin derecho a indemnización. Pero la cosa no quedó ahí, el juez también entendió que la trabajadora había actuado con temeridad al presentar y mantener su reclamación judicial, y por eso le impuso una sanción de 1.500 euros que debía pagar al Tesoro Público.
Tras perder en primera instancia, la mujer presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para intentar cambiar tanto la calificación de su despido como la multa que le habían impuesto. Su defensa volvía a basarse en que no había cobrado por los trabajos esporádicos realizados en el establecimiento y que tampoco había quedado probado que recibiera una remuneración por ellos.
La trabajadora defendía además que aquellas tareas no eran incompatibles con la enfermedad que había provocado su baja. Entendía que las actividades desarrolladas no requerían labores manuales y que, por tanto, no bastaban para justificar la decisión de la empresa. Su posición se apoyaba en que no cualquier actividad realizada durante una incapacidad temporal permite despedir a un trabajador.
El recurso también buscaba que se eliminara la multa de 1.500 euros impuesta en primera instancia, ya que la trabajadora negaba haber actuado de mala fe o con temeridad y defendía que presentar una demanda para impugnar su despido no justifica por sí solo una sanción económica.
El TSJ de Madrid mantiene el despido, pero elimina los 1.500 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo que resolver primero si las tareas realizadas en el otro negocio eran suficientes para justificar el despido. Para hacerlo recordó que estar de baja no significa que un trabajador tenga prohibido realizar cualquier actividad. Es posible desarrollar aquellas que sean compatibles con el tratamiento médico y que no perjudiquen ni retrasen la recuperación.
El problema aparece cuando lo que se hace durante la incapacidad temporal puede agravar la enfermedad, retrasar la curación o demostrar una capacidad para trabajar que no encaja con la situación de baja. Por ese motivo, cada caso debe valorarse teniendo en cuenta tanto la enfermedad como el tipo de actividad que realmente desarrolla el trabajador.
En este caso, como señala el TSJ de Madrid en su sentencia 519/2026 (STSJ M 8188/2026) las tareas que habían quedado probadas tenían una dimensión mayor que una ayuda ocasional. La mujer atendía clientes, enseñaba la finca, disponía de llaves para entrar, informaba de tarifas, recibía contratos y cantidades entregadas como señal y ofrecía sus servicios como camarera en los eventos.
La defensa tenía además una dificultad importante para demostrar que todas esas tareas eran compatibles con su estado de salud. En los hechos probados no constaba cuál era la enfermedad o el cuadro clínico que había provocado la incapacidad temporal por enfermedad común. La trabajadora tampoco había conseguido incorporar ese dato al relato de hechos que debía revisar el TSJ.
Para los magistrados, era la mujer quien debía acreditar el diagnóstico y demostrar que las funciones realizadas en el establecimiento no requerían una actividad física continuada ni resultaban tan estresantes como su puesto habitual de moza. Entre todas ellas prestaron especial atención al trabajo como camarera, ya que entendieron que podía poner en peligro el proceso de recuperación.
La Sala mantuvo así la decisión adoptada en primera instancia al considerar acreditados los hechos incluidos en la carta de despido. La actividad laboral desarrollada durante la incapacidad temporal podía interferir negativamente en su recuperación y, por este motivo, el despido disciplinario siguió siendo procedente.
La trabajadora sí consiguió que el TSJ eliminara la multa de 1.500 euros por comportamiento temerario. Los magistrados entendieron que haber impugnado el despido y no conseguir que le dieran la razón no significaba que hubiera actuado de mala fe o presentado una reclamación sin fundamento, por lo que dejó sin efecto la cantidad que debía pagar al Tesoro Público.

