La Seguridad Social cambia las notificaciones a los trabajadores de baja desde el 1 de septiembre: esperar la carta puede hacer que se te pase el plazo

La nueva obligación entra en vigor el 1 de septiembre y afecta a quienes soliciten o cobren una prestación por incapacidad temporal. Dejar una notificación electrónica sin abrir no impide que el procedimiento siga adelante.

Los trabajadores que estén de baja médica tendrán que prestar más atención a las notificaciones de la Seguridad Social a partir del 1 de septiembre. Ese día entra en vigor el cambio aprobado hace tres meses que obliga a quienes soliciten o cobren una prestación por incapacidad temporal a recibir por medios electrónicos las comunicaciones relacionadas con estos procedimientos.

Para las personas afectadas, la consecuencia práctica es importante porque esperar únicamente una carta en el buzón puede hacer que pasen por alto una comunicación. Desde septiembre tendrán que estar pendientes de los avisos de la Seguridad Social y acceder a las notificaciones que se pongan a su disposición electrónicamente, especialmente cuando tengan algún procedimiento abierto relacionado con su baja.

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El cambio quedó recogido en la Orden ISM/541/2026, publicada en junio, cuando la Seguridad Social cambió la forma de notificar las resoluciones relacionadas con las bajas médicas. La norma dio un margen de tres meses antes de su entrada en vigor y ese plazo termina ahora, por lo que la nueva obligación comenzará a aplicarse el 1 de septiembre de 2026.

Qué cambia para un trabajador que esté de baja

El cambio afecta a las personas que soliciten o cobren una prestación por incapacidad temporal, es decir, a quienes estén de baja y tengan derecho a esta prestación. También se incluyen las comunicaciones relacionadas con la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes. Hasta ahora, la obligación de recibir notificaciones electrónicas ya se aplicaba a otras prestaciones, como las de nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.

A partir del 1 de septiembre, los trabajadores afectados tendrán que estar más pendientes de las comunicaciones que reciban de la Seguridad Social. Cuando haya una nueva notificación disponible, podrán recibir un aviso en el teléfono móvil o correo electrónico que hayan facilitado. Sin embargo, ese SMS o correo sirve únicamente para avisar y no es la notificación oficial, que deberá consultarse por vía electrónica.

Hay un detalle especialmente importante que no conviene pasar por alto. Cuando una persona está obligada a recibir estas notificaciones electrónicamente y no accede a una de ellas, al cabo de 10 días naturales se considera rechazada. Esto significa que no abrirla no hace que desaparezca ni que la Seguridad Social tenga que esperar hasta que el trabajador la lea. El procedimiento puede seguir adelante.

Por eso, quienes estén de baja deberían comprobar que la Seguridad Social tiene correctamente registrados su teléfono y correo electrónico y prestar atención a los avisos que reciban. No cambia la forma de solicitar una baja ni la manera de comunicarla a la empresa. Lo que cambia es cómo recibirán determinadas comunicaciones de la Seguridad Social relacionadas con su prestación o con el procedimiento que tengan abierto.

Por qué la Seguridad Social deja atrás el correo postal en estos procedimientos

La Administración justifica esta modificación por los retrasos que pueden producirse cuando una resolución depende del correo postal. Preparar la documentación, enviarla, intentar su entrega y gestionar una posible ausencia del destinatario puede alargar varios días una comunicación que, por vía electrónica, queda disponible prácticamente de inmediato.

En las bajas médicas este retraso puede tener además consecuencias económicas. La propia norma explica que existen situaciones en las que el pago de la prestación por incapacidad temporal debe mantenerse hasta que se notifica una resolución de alta médica o la denegación de una incapacidad permanente. Si la carta tarda varios días en llegar, pueden mantenerse pagos durante un periodo en el que ya no concurren las circunstancias que daban derecho a percibirlos.

Esta fue una de las razones que llevaron a extender las notificaciones electrónicas a estos procedimientos. Con la entrada en vigor de la reforma, la Seguridad Social busca reducir el tiempo entre la resolución administrativa y el momento en el que el trabajador puede conocerla, evitando buena parte de los retrasos asociados al correo ordinario.

Las cartas no desaparecen completamente desde el 1 de septiembre

Que las notificaciones pasen a ser electrónicas no significa que la Seguridad Social vaya a dejar de enviar cartas en todos los casos. La norma mantiene algunas excepciones en las que se podrá seguir utilizando el correo postal o entregar la comunicación en persona, por ejemplo, si la Seguridad Social no tiene un teléfono o correo electrónico del trabajador para avisarle de que tiene una notificación pendiente.

También podrá utilizarse otra forma de entrega cuando sea necesario que un empleado público entregue personalmente la comunicación o cuando, por las características del trámite, no sea posible esperar a la notificación electrónica. Además, si el trabajador o su representante acude a una oficina de la Seguridad Social y pide recibir allí una comunicación pendiente, podrá entregársela directamente un funcionario.

La norma también tiene en cuenta a quienes no están acostumbrados a utilizar internet, Cl@ve o los trámites electrónicos. Estas personas podrán acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y recibir ayuda para acceder a sus notificaciones. En las oficinas del INSS también pueden realizarse trámites para obtener el certificado digital o Cl@ve Permanente y poder identificarse por internet.

Para un trabajador que esté de baja, lo importante a partir del 1 de septiembre será no depender únicamente del buzón de casa. Una comunicación de la Seguridad Social puede estar esperándole por vía electrónica, por lo que conviene tener actualizados el teléfono y el correo electrónico y prestar atención a los avisos para no dejar pasar una notificación importante.

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