La Seguridad Social rechazó su pensión de jubilación porque debía 13.195 euros de cuotas de autónomo, pero la Justicia le dio la razón: cobrará el 100% de una base de 1.040 euros

El INSS rechazó su pensión porque no estaba al corriente de pago, pero las cuotas que arrastraba desde hacía años ya habían prescrito cuando llegó el momento de jubilarse.

Hay muchos trabajadores que durante su vida laboral han cotizado tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. En este último caso, son ellos mismos quienes se encargan de pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social a través del RETA. Sin embargo, en este último cuando un negocio propio va mal, hay que tener especial cuidado si se deben cuotas a la Seguridad Social a la hora de solicitar la jubilación. Precisamente este fue el argumento que utilizó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para denegarle a un trabajador su pensión de jubilación que cumplía con todos los requisitos para cobrar la pensión, tanto edad como carencia específica y genérica.

Tenía una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que ascendía a 22.433,61 euros y la Seguridad Social tras presentar su solicitud para la jubilación le rechazó su solicitud porque no estaba al corriente de pago y le dio 30 días para abonar lo pendiente. Él no pagó y llevó el caso ante la Justicia.

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Sin embargo, tras llevar su caso a los tribunales, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha confirmado que sí tiene derecho a jubilarse. El trabajador podrá cobrar una pensión con una base reguladora de 1.040,90 euros al mes y el 100% aplicable, pese a que en febrero de 2025 todavía figuraban 13.195 euros de deuda con la Seguridad Social.

Solicitó la jubilación y la Seguridad Social se la negó por deudas de 2007 a 2011

El trabajador solicitó el 1 de febrero de 2024 su pensión de jubilación, sin embargo, la Seguridad Social detectó que arrastraba cuotas de la Seguridad Social como autónomo sin pagar desde hacía años. El 26 de marzo recibió la respuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, rechazando su pensión al no estar al corriente de pago de sus cuotas.  La Seguridad Social se apoyó en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015.

Artículo 47 ley General de la Seguridad Social
Artículo 47 ley General de la Seguridad Social Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones | Foto BOE

Concretamente, el trabajador había dejado si pagar cuotas del RETA correspondientes al periodo comprendido entre diciembre de 2007 y 2011. La deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social ascendía inicialmente a 22.433,61 euros. Su situación económica se complicó hasta el punto de que, en febrero de 2023, él y su esposa fueron declarados en concurso voluntario de acreedores por un Juzgado de lo Mercantil de Lleida. Entre ambos acumulaban un pasivo de 476.416,62 euros.

Dos meses después, el concurso quedó concluido y se les concedió la exoneración del pasivo insatisfecho sin plan de pagos, dentro de los límites establecidos en la Ley Concursal. En el caso de la Seguridad Social, la TGSS certificó como exonerable una deuda de 10.000 euros.

El INSS aplicó además el mecanismo conocido como invitación al pago y le concedió un plazo de 30 días naturales para ponerse al día y le comunicó que, si acreditaba el ingreso, podría reconocérsele la pensión con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al pago.

Sin embargo, el trabajador no pagó y decidió presentar una relación previa contra la decisión del INSS, alegando que el Juzgado de lo Mercantil le había concedido la exoneración del pasivo insatisfecho y que respeto a la deuda con la Seguridad Social, la cantidad exonerable había quedado limitada a 10.000 euros. Pero su argumento no convenció al INSS y el 1 de mayo volvió a rechazar su petición porque, pese a la exoneración conseguida en el concurso, seguía existiendo deuda con la Seguridad Social. Según las cuentas de la administración en junio de 2024 constaban 12.967,79 euros pendientes por cuotas correspondientes al periodo entre septiembre de 2009 y diciembre de 2011. En febrero de 2025, la cantidad aplazable ascendía a 13.195 euros.

Tras la segunda negativa, el trabajador llevó el conflicto a los tribunales.

La Justicia le dio la razón al trabajador

Su caso llegó al Juzgado de lo Social número 2 de Lleida (ahora Tribunal de Instancia) que el 10 de marzo de 2025 revocó la decisión de la Seguridad Social y reconoció su derecho a la pensión con una base reguladora de 1.040 euros mensuales, con un porcentaje aplicable del 100% y efectos desde el 26 de marzo de 2024.

Para el juzgado las cuotas que procedía de los años 2007 y 2011 ya estaban prescritas y, por tanto, la Seguridad Social no podía reclamársela porque había transcurrido el plazo para exigir su pago sin que constara una interrupción de la prescripción.

El INSS no aceptó esa decisión y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al considerar que si tenía cuotas pendientes por pagar y no las abonaba después de ser requerido para hacerlo, no está al corriente con la Seguridad Social y no debería poder acceder a una pensión generada por esas cotizaciones. También discutió que las cuotas estuvieran prescritas.

El TSJ de Cataluña en su sentencia 3315/2026 (STSJ CAT 5067/2026) examina las fechas y llega a la misma conclusión que el Tribunal de Instancia y es que las cuotas impagadas estaban prescritas. El tribunal recuerda que el plazo aplicable es de cuatro años desde que terminó el periodo reglamentario para ingresarlas, de acuerdo con el artículo 42.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004. El Tribunal señala que no constaba acreditada ninguna actuación que hubiera interrumpido esa prescripción dentro del plazo correspondiente, por eso concluye que todas aquellas cuotas estaban prescritas desde diciembre de 2015.

Ahora bien, que las cuotas estuvieran prescritas no significaba que el autónomo pudiera considerarlas pagadas. La deuda seguía existiendo, pero había dejado de ser exigible, una diferencia que terminó siendo determinante. La Seguridad Social sostenía que esas cantidades pendientes impedían considerar al trabajador al corriente de pago, mientras que el tribunal debía decidir si podían servir para negarle la jubilación cuando ya no era posible exigir su abono.

El TSJ se apoyó para ello en la doctrina del Tribunal Supremo, que ya había analizado un caso similar en su sentencia de 2 de junio de 2021. El Supremo estableció que, a la hora de acceder a la prestación, lo que importa son las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante. Si habían prescrito antes de ese momento, no pueden utilizarse para impedir el reconocimiento de la jubilación.

Con ese razonamiento, el TSJ de Cataluña confirma la primera sentencia y mantiene el derecho a cobrar la pensión de jubilación equivalente al 100% de la base reguladora establecida en 1.040 euros.

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