La Diputación Foral de Bizkaia deberá pagar 298.980,80 euros a la viuda de un bombero fallecido tras desarrollar un mesotelioma maligno, un cáncer estrechamente relacionado con la exposición al amianto. Así lo ha resuelto la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha revocado la sentencia que inicialmente rechazó la reclamación de la familia.
El tribunal considera que la Administración no consiguió acreditar que hubiera adoptado medidas preventivas específicas frente al amianto durante la vida laboral del trabajador. No bastaba, según la resolución, con demostrar que los bomberos disponían de equipos para protegerse del humo o de otras sustancias tóxicas.
El hombre trabajó para la Diputación de Bizkaia desde 1983 hasta 2011, primero como bombero y después como bombero-conductor en el parque de Artaza. Tras casi tres décadas de servicio, le fue reconocida una incapacidad permanente total en 2011 y, posteriormente, una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional.
La viuda continuó la reclamación tras la muerte del bombero
El bombero reclamaba 387.649,39 euros por daños y perjuicios porque consideraba que la Diputación había incumplido su deber de prevención de riesgos laborales y que esa falta de protección estaba relacionada con el cáncer que padecía. El Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao desestimó la demanda en noviembre de 2025. Entendió que no se había probado una exposición frecuente o significativa al polvo de amianto y valoró que existían equipos de protección, formación y reconocimientos médicos.
El bombero falleció ese mismo mes, después de dictarse la sentencia de primera instancia. Su viuda continuó el procedimiento y recurrió ante el TSJ del País Vasco, que ahora le ha dado parcialmente la razón.
El TSJ señala que no bastaban los equipos contra el humo
La Sala cambia el criterio del juzgado y da especial relevancia al informe de Osalan, el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. El documento no podía cuantificar la exposición del trabajador, pero tampoco descartaba que hubiera entrado en contacto con fibras de amianto durante incendios, derrumbamientos y otras intervenciones.
La sentencia también tiene en cuenta que existían otros bomberos de la misma organización con diagnósticos compatibles con la exposición al amianto. Para los magistrados, esta circunstancia refuerza la idea de que no se trataba de un riesgo meramente excepcional o de un caso aislado.
El tribunal explica que, ante una enfermedad tan vinculada al amianto como el mesotelioma, no es imprescindible conocer la concentración exacta de fibras ni medir individualmente la exposición sufrida años atrás. Basta con que existan indicios razonables de que pudo entrar en contacto con este material durante su trabajo y que después desarrollara un mesotelioma, un cáncer estrechamente vinculado al amianto.
En este tipo de procedimientos, añade la resolución, corresponde a la empresa o Administración demostrar que actuó con la máxima diligencia. Debía acreditar que evaluó el riesgo, proporcionó equipos adecuados para el amianto, implantó protocolos de descontaminación y realizó controles ambientales y vigilancia médica específica.
La Diputación no aportó pruebas suficientes de esas actuaciones. Los equipos disponibles podían servir frente al humo y otros problemas respiratorios, pero la Sala considera que no se demostró que fueran adecuados para proteger frente a las fibras de amianto.
Una indemnización de 298.980,80 euros
El TSJ estima parcialmente la reclamación y fija la indemnización en 298.980,80 euros más los intereses legales. La cantidad se calcula conforme al baremo utilizado para valorar los daños personales en accidentes de tráfico.
Del total, 175.432,21 euros corresponden al perjuicio personal básico causado por las secuelas del mesotelioma. Otros 123.548,59 euros compensan la pérdida grave de calidad de vida derivada de la incapacidad permanente absoluta.
La cuantía es inferior a los 387.649,39 euros reclamados inicialmente porque el tribunal ajusta la indemnización a los daños que habían sido concretados y acreditados en el procedimiento.
La resolución (que puedes consultar aquí) condena a la Diputación Foral de Bizkaia a abonar el dinero a la viuda, que sucedió al trabajador fallecido en el ejercicio de la acción judicial. La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.

