El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de ley que declara nulos los despidos de trabajadores que denuncien corrupción o infracciones

El anteproyecto modifica el Estatuto de los Trabajadores para obligar a las empresas a readmitir a los empleados despedidos por comunicar irregularidades, aunque la medida todavía no está en vigor.

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley para reforzar la protección de los trabajadores que denuncien corrupción o infracciones normativas dentro de sus empresas. De modo que cualquier trabajador es despedido como represalia por esto, su despido será nulo, es decir, la empresa estará obligada a readmitirlo y pagarle los salarios de tramitación.

La iniciativa impulsada por el Ministerio de Trabajo busca trasladar esta protección de forma expresa al Estatuto de los Trabajadores. Hasta ahora, la legislación ya prohibía las represalias contra los informantes, pero un despido sin una causa válida podía terminar siendo declarado improcedente. En ese supuesto, la empresa podía poner fin a la relación laboral pagando la indemnización correspondiente y el trabajador se quedaba sin trabajo.

El cambio afecta a los despidos objetivos, disciplinarios y al periodo de prueba

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El anteproyecto contempla la nulidad de los despidos disciplinarios y objetivos que se produzcan como represalia por revelar o comunicar infracciones. La protección también alcanzará a los ceses durante el periodo de prueba cuando la decisión empresarial esté vinculada con la información facilitada por el trabajador.

La diferencia entre un despido improcedente y uno nulo es especialmente importante para el empleado. En el primer caso, la empresa puede optar, con carácter general, entre readmitirlo o pagarle una indemnización (normalmente suelen elegir la indemnización por el hecho de que es más barato y se libran del trabajador). En el segundo, la readmisión es obligatoria y deben abonarse los salarios de tramitación.

El texto también prohíbe la discriminación directa o indirecta tanto en el acceso al empleo como durante la relación laboral. Esto incluye las órdenes de discriminar y las decisiones empresariales que impliquen un trato desfavorable, un perjuicio profesional o cualquier otra represalia por haber comunicado una irregularidad.

La empresa deberá justificar que el despido no fue una represalia

La protección no significa que una persona que haya presentado una denuncia no pueda ser despedida por ninguna causa. La empresa podrá adoptar medidas laborales si existen motivos ajenos a la comunicación realizada, pero deberá acreditar que su decisión no guarda relación con la denuncia de corrupción o de una infracción normativa.

Este punto resulta decisivo. Si la empresa no logra demostrar que el cese responde a una causa distinta, la consecuencia ya no sería únicamente el pago de una indemnización por despido improcedente. El trabajador podría conseguir la nulidad, recuperar su puesto y cobrar las cantidades que dejó de percibir.

No todas las denuncias activarán esta protección

El blindaje está vinculado a las comunicaciones protegidas por la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas informantes.  La normativa excluye, entre otros supuestos, las informaciones relacionadas únicamente con conflictos interpersonales que afecten al propio informante y a las personas mencionadas. Tampoco protege las comunicaciones basadas en simples rumores o en datos que ya estén completamente disponibles para el público.

El trabajador deberá haber comunicado hechos incluidos dentro del ámbito de protección legal y respetar los canales y condiciones previstos por la norma. A partir de ahí, será necesario analizar si existe una conexión entre esa comunicación y la posterior decisión empresarial.

La medida todavía no está en vigor

La aprobación del Consejo de Ministros es solo el primer paso. El texto tiene la consideración de anteproyecto de ley, por lo que deberá recabar los informes correspondientes, regresar al Consejo de Ministros como proyecto y superar después la tramitación parlamentaria.

Hasta que la norma sea aprobada definitivamente y publicada en el Boletín Oficial del Estado, las nuevas modificaciones del Estatuto de los Trabajadores no serán aplicables. Su contenido también podría cambiar durante el proceso legislativo.

Si la reforma sale adelante en los términos anunciados, las empresas se enfrentarán a una consecuencia mucho más severa cuando despidan a un empleado por denunciar irregularidades: tendrán que devolverle su puesto de trabajo y asumir los salarios que haya dejado de cobrar.

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