La Audiencia Nacional confirma que el permiso para acudir a un examen oficial es retribuido

La sentencia interpreta el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y concluye que estos permisos no pueden implicar una pérdida de salario. El fallo nace de un conflicto colectivo en Acciona Energía, pero fija un criterio que puede servir de referencia para otros trabajadores.

El permiso para acudir a un examen oficial debe ser retribuido. La Audiencia Nacional ha fijado este criterio al interpretar el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, que permite ausentarse del trabajo para realizar este tipo de pruebas cuando se estudia para obtener un título académico o profesional. La norma reconoce el permiso, pero no dice de forma expresa si esas horas deben pagarse. Esa falta de precisión había permitido que algunas empresas lo trataran como una ausencia sin sueldo o exigieran recuperar después el tiempo utilizado.

La Audiencia Nacional  en su sentencia 100/2026 (SAN 2521/2026) rechaza esa lectura. Para la Sala, el trabajador puede acudir al examen sin perder salario y sin tener que devolver esas horas por el simple hecho de haber disfrutado del permiso.

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No obstante, la resolución todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Por tanto, el Alto Tribunal podría confirmar este criterio, modificarlo o dejarlo sin efecto si alguna de las partes presenta recurso.

Por qué la Audiencia Nacional considera que el permiso debe pagarse

El punto de partida está en el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores. Esta norma reconoce el derecho a disfrutar de los permisos necesarios para acudir a exámenes cuando la persona cursa con regularidad estudios destinados a conseguir un título académico o profesional.

Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores Promoción y formación profesional en el trabajo | Foto BOE

La dificultad aparece porque el artículo habla de “permisos”, pero no añade expresamente que sean retribuidos. Para resolver esa duda, la Audiencia Nacional no se limita a leer una frase aislada. Examina el conjunto del Estatuto y la forma en la que la ley regula otras ausencias laborales.

Tras hacer esa revisión, la Audiencia Nacional señala que cuando la ley quiere que una ausencia implique una reducción de salario, lo indica de manera expresa. Así ocurre, por ejemplo, en determinadas reducciones de jornada, donde el Estatuto señala claramente que habrá una disminución proporcional del sueldo.

En el permiso para acudir a exámenes oficiales no aparece ninguna referencia a una pérdida de salario. Por ese motivo, los magistrados entienden que debe tratarse como una ausencia justificada y pagada, similar a otros permisos laborales.

La Audiencia Nacional apoya su decisión en la doctrina que el Tribunal Supremo ha mantenido sobre los permisos laborales y los convenios colectivos. El Alto Tribunal ha señalado que los convenios pueden mejorar los derechos establecidos en la ley, pero no empeorarlos. Esto obliga a identificar primero cuál es el contenido mínimo del derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores.

Si la ley reconoce un permiso retribuido, el convenio colectivo no puede transformarlo en una ausencia sin sueldo. Tampoco puede obligar al trabajador a recuperar las horas cuando esa condición no aparece en la norma.

Esta idea resulta fundamental en el caso analizado. La empresa defendía que el convenio de Acciona Energía no calificaba el permiso como retribuido y que, por tanto, no existía obligación de pagar esas horas. La Sala responde que el silencio del convenio no permite reducir un derecho que ya nace del Estatuto.

Las 20 horas de formación no sustituyen al permiso para acudir a exámenes

Las empresas también defendieron que el Estatuto de los Trabajadores ya reconoce un permiso retribuido de 20 horas anuales para formación profesional. A su juicio, la existencia de ese límite demostraba que el permiso para acudir a exámenes no tenía por qué pagarse.

La Audiencia Nacional rechaza esa interpretación porque se trata de dos derechos distintos que pueden utilizarse de forma compatible. Las 20 horas anuales permiten participar en actividades de formación profesional, mientras que el otro permiso sirve para acudir a las pruebas necesarias para obtener un título académico o profesional.

Un derecho no sustituye al otro. Un trabajador puede necesitar tiempo para recibir formación y, además, tener que ausentarse en otra fecha para presentarse al examen correspondiente. La Sala también tiene en cuenta que el permiso para acudir a exámenes ya aparecía en el Estatuto antes de que se incorporaran las 20 horas de formación. Esa nueva medida nació para ampliar los derechos formativos de los trabajadores, no para recortar un permiso que ya existía.

Este razonamiento está relacionado con la finalidad del artículo 23, dedicado a la formación y a la promoción profesional. Para el tribunal, permitir que una persona se ausente para examinarse, pero obligarla a perder salario, dificultaría el ejercicio real del derecho.

El permiso debe poder utilizarse sin que estudiar y presentarse a un examen se convierta en una penalización económica. La sentencia relaciona además esta protección con el impulso constitucional de la formación profesional y con el derecho a la educación.

El caso que ha dado lugar a la sentencia

El conflicto comenzó en el Grupo Acciona Energía. La representación de los trabajadores pidió que el permiso regulado en el convenio para acudir a exámenes oficiales fuera considerado retribuido.

La empresa mantuvo que ni el convenio colectivo ni el Estatuto utilizaban expresamente esa palabra. También indicó que las horas de ausencia podían recuperarse mediante un acuerdo entre el trabajador y su responsable.

Después de que no hubiera acuerdo en la comisión paritaria del convenio ni en la mediación previa, UGT presentó una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional. CCOO se sumó posteriormente a la reclamación.

La Sala dio la razón a la parte demandante y reconoció el derecho de los trabajadores afectados a cobrar el permiso utilizado para asistir a exámenes oficiales.

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