Una empresa considera que uno de sus trabajadores ha cometido una falta lo suficientemente grave como para despedirlo. Tiene pruebas, cree que existen motivos para extinguir el contrato y decide comunicarle el despido disciplinario. Sin embargo, antes de tomar la decisión definitiva hay un trámite que no debería pasar por alto y es la de dar la posibilidad al trabajador de poder defenderse de esas acusaciones.
Sobre esta obligación ha advertido el abogado laboralista Juanma Lorente en uno de sus vídeos divulgativos. El experto recuerda que, desde el cambio de doctrina establecido por el Tribunal Supremo en noviembre de 2024, las empresas deben ofrecer al trabajador una audiencia previa antes de ejecutar un despido disciplinario, salvo en aquellos casos en los que razonablemente no pueda exigirse al empleador.
El aviso tiene una doble lectura. Por un lado, interesa a cualquier trabajador que haya sido despedido por motivos disciplinarios y quiera comprobar si la empresa respetó el procedimiento. Por otro, afecta directamente a autónomos y pequeños empresarios con trabajadores contratados, que deben conocer este trámite antes de tomar una decisión que puede terminar ante los tribunales y terminar costándoles dinero por no realizar este trámite aunque el despido estuviera bien justificado. Hay ejemplos como el caso que le costó más de 5.000 euros por saltarse precisamente este trámite.
La empresa debe permitir al trabajador dar su versión
El mensaje de Lorente se centra en un momento concreto, lo que ocurre antes de comunicar definitivamente el despido. Si la empresa atribuye al trabajador determinados incumplimientos y pretende extinguir su contrato por razones disciplinarias, debe ofrecerle la posibilidad de conocer esos hechos y poder defenderse antes de ser despedido.
«Antes de despedirte, tiene que ponerte delante un documento en el cual se te explica cuáles son los motivos por los cuales la empresa quiere despedirte»
Esto no significa que el empleado tenga derecho a impedir el despido. Una vez escuchadas sus alegaciones, la empresa puede mantener su decisión y extinguir el contrato si considera que existen motivos suficientes. La clave está en que el trabajador haya tenido una oportunidad real de defenderse antes de que el despido sea definitivo. En este sentido entra en juego el tiempo que debe dar la empresa para que el trabajador responda a este requerimiento de audiencia previa.
El cambio llegó en noviembre de 2024
La advertencia del abogado tiene su origen en el cambio de doctrina establecido por el Tribunal Supremo el 18 de noviembre de 2024. Hasta ese momento, la jurisprudencia española no exigía con carácter general esta audiencia previa en todos los despidos disciplinarios.
El Alto Tribunal modificó ese criterio al aplicar directamente el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta norma establece que no debe finalizarse la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento del trabajador sin ofrecerle antes la posibilidad de defenderse, salvo que razonablemente no pueda exigirse al empleador.
La decisión cambió la forma en la que las empresas deben afrontar los despidos disciplinarios. Ya no basta con analizar los hechos y entregar una carta de despido. Antes de ejecutar la decisión, debe existir la posibilidad de que el trabajador responda a las acusaciones.
Ver esta publicación en Instagram
Qué puede ocurrir si la empresa se salta este trámite
Este es el punto sobre el que Lorente pone el foco. El abogado laboralista advierte de que incumplir la audiencia previa puede tener consecuencias importantes para la empresa cuando el trabajador decide impugnar el despido.
Si la empresa no te pone por delante este documento en el cual tú te puedes defender de lo que ha pasado, el despido puede llegar a ser nulo
Conviene, sin embargo, introducir un matiz jurídico importante. La ausencia de audiencia previa no convierte automáticamente cualquier despido disciplinario en nulo. Las consecuencias deben analizarse en función de las circunstancias concretas del caso, los incumplimientos cometidos por la empresa y la posible existencia de una vulneración de derechos fundamentales.
Una advertencia también para los autónomos con empleados
Aunque la explicación de Lorente está dirigida principalmente a los trabajadores, el cambio tiene una consecuencia directa para quienes están al otro lado de la relación laboral. Un autónomo que tiene empleados contratados también actúa como empresario y, por tanto, debe tener en cuenta la audiencia previa cuando pretende realizar un despido disciplinario.
Esto afecta especialmente a pequeños negocios donde las decisiones laborales se toman sin departamentos de recursos humanos o asesoramiento jurídico interno. Considerar que existen motivos suficientes para despedir a un empleado no elimina la necesidad de respetar el procedimiento exigible.
La empresa o el autónomo empleador debe comunicar los hechos atribuidos al trabajador, permitir que presente sus alegaciones y valorar su versión antes de tomar la decisión definitiva. Después podrá mantener el despido si considera que existen razones para ello, pero saltarse directamente este paso puede complicar la defensa de la empresa si el conflicto termina en los tribunales.

