Lo que parecía un despido cerrado en apenas unas horas acabó convertido un verdadero quebradero de cabeza y terminó con Leroy Merlin ‘pasando por caja’. La empresa despidió a un trabajador disciplinariamente por supuestamente cometer varias infracciones muy graves, no obstante, el mismo día que le entregó la carta de despido disciplinario, reconoció que su despido era improcedente y pactó abonarle una indemnización de 20.000 euros, una cantidad muy inferior a la que podía corresponderle legalmente.
Así trabajador y empresa firmaron un acuerdo transaccional para dejar listo el tema, pero para que este acuerdo tuviera validez debía ser ratificado en el Servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación, por lo que el trabajador debía presentar la papeleta de conciliación como si fuera a impugnar su despido.
Pero el trabajador cambió de rumbo y el día de la mediación decidió no seguir adelante con el acuerdo, demandó a la empresa y el caso terminó en los juzgados que le han terminado dando la razón. El resultado es que Leroy Merlin deberá indemnizarlo con 64.267,03 euros, y no con los 20.000 euros que pretendía la empresa.
Un despido disciplinario tras más de 15 años en la empresa
El trabajador prestaba servicios para Leroy Merlin desde 2006. En el momento del despido ocupaba el puesto de jefe de sector, con un salario bruto anual de algo más de 40.700 euros.
El 14 de septiembre de 2021, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario. En ella alegaba incumplimientos relacionados con el desarrollo del negocio, la atención al cliente y la gestión del equipo. Concretamente en la carta de despido se le imputaban´los siguientes incumplimientos:
- Falta de rigor y compromiso en la consecución de los objetivos del sector.
- Reiterados incumplimientos de sus funciones
- Incumplimiento de los plazos de respuesta y de resolución de incidencias de los clientes.
- Falta de preocupación recurrente por la construcción y cohesión del equipo.
- No realizar el acompañamiento, seguimiento y desarrollo de los empleados a su cargo.
Aquel mismo día, además del despido, se firmó un acuerdo privado entre ambas partes para evitar que el conflicto terminara en los tribunales. En ese acuerdo, Leroy Merlin reconocía la improcedencia del despido y ofrecía al trabajador una indemnización de 20.000 euros.
El documento señalaba que el empleado era consciente de que esa cantidad no alcanzaba la indemnización máxima prevista para un despido improcedente. Aun así, aceptaba inicialmente el pago para cerrar el conflicto sin juicio. El pacto también incluía el compromiso de acudir posteriormente al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación para reflejar allí el acuerdo alcanzado.
El trabajador no ratificó el acuerdo y demandó
Cuando llegó el momento de formalizar el pacto en conciliación, el trabajador no lo ratificó. En lugar de cerrar el despido por la vía pactada, decidió presentar demanda contra la empresa.
El Juzgado de lo Social dio inicialmente la razón a Leroy Merlin y consideró válido el acuerdo firmado. Sin embargo, el caso cambió en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este tribunal declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 64.267,03 euros, en lugar de los 20.000 euros que indicaba el acuerdo. Fue entonces cuando Leroy Merlin acudió al Tribunal Supremo.
El Supremo confirma la indemnización de 64.267 euros
La empresa defendía que el acuerdo privado tenía eficacia liberatoria y que el trabajador había renunciado a reclamar posteriormente. Pero el Supremo en su sentencia nº 532/2026 (STS 2660/2026) ha rechazado el recurso y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El Alto Tribunal destaca varios elementos clave. En primer lugar, el acuerdo se firmó el mismo día del despido, sin que conste que el trabajador dispusiera de un tiempo real de reflexión o asesoramiento antes de aceptar una indemnización muy inferior a la legal. En segundo lugar, la redacción del documento era ambigua, ya que, por un lado, afirmaba que el acuerdo producía efectos desde su firma y, por otro, hacía depender parte de su eficacia a lo que sucediera en el posterior actor de conciliación administrativa.
Precisamente esta contradicción fue determinante. Como en el acto de conciliación el trabajador no ratificó el acuerdo y negó su eficacia, el Supremo considera que no puede afirmarse que el trabajador hubiera realizado una renuncia clara e inequívoca a su derecho a impugnar el despido.
La sentencia recuerda que los acuerdos transaccionales son válidos en el ámbito laboral e incluso pueden prever una indemnización inferior a la legal, pero únicamente cuando responden a una verdadera transacción, existe un consentimiento libre e informado del trabajador y la redacción del pacto no deja dudas sobre su alcance y efectos.
Por ello, el Tribunal Supremo concluye que el acuerdo suscrito no tuvo eficacia liberatoria y que el trabajador conservaba su derecho a impugnar el despido. Al no haberse acreditado las causas disciplinarias alegadas por la empresa, el despido fue declarado improcedente y el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización legal de 64.267,03 euros, muy superior a los 20.000 euros inicialmente pactados.

