Tener reconocida una discapacidad del 48%, sufrir dolor crónico tras una operación de espalda y estar en tratamiento por depresión no ha sido suficiente para que esta trabajadora le concedieran una Incapacidad Permanente.
Tanto la Seguridad Social como ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su sentencia 553/2026 (STSJ CLM 775/2026) le han denegado la IP al considerar que sus patologías no le impiden seguir desarrollando trabajos sedentarios, como el suyo de administrativa.
Solicitó tanto la Incapacidad Permanente Absoluta como la total y la Parcial
La trabajadora inició un proceso de Incapacidad Temporal en marzo de 2022. La afectada arrastraba importantes dolencias derivadas de una intervención quirúrgica por hernia discal. Tras la operación continuó sufriendo dolor lumbar, limitaciones físicas y problemas de movilidad que terminaron prolongando la baja durante meses.
Una vez agotados los 545 días máximos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social abrió un expediente para determinar si las secuelas justificaban el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Sin embargo, la respuesta fue negativa. La Seguridad Social concluyó que la trabajadora no reunía los requisitos necesarios para acceder a la prestación y acordó extinguir la situación de incapacidad temporal.
Durante el procedimiento quedó acreditado que la demandante padecía un probable síndrome de espalda fallida, una hernia discal operada con afectación neurológica en la pierna izquierda y un cuadro de depresión mayor recurrente.
Los informes médicos reflejaban también limitaciones funcionales importantes, entre ellas dolor lumbar persistente, pérdida de fuerza en una extremidad, alteraciones sensitivas y dificultades para mantener determinadas posturas durante largos periodos de tiempo.
Además, la trabajadora tenía reconocido oficialmente un grado de discapacidad del 48%.
Con estos antecedentes, decidió acudir a los tribunales para reclamar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). De manera subsidiaria solicitó también una incapacidad permanente total (IPT) o parcial (IPP).
La Justicia coincide con la decisión del INSS
El caso llegó al Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca. Tras analizar toda la documentación médica aportada, el juez concluyó que las limitaciones acreditadas no alcanzaban el nivel necesario para reconocer una incapacidad permanente.
La sentencia consideró que, pese a las secuelas existentes, la trabajadora conservaba capacidad suficiente para seguir desarrollando su profesión habitual. Disconforme con esa decisión, presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
El tribunal revisó nuevamente el caso y terminó confirmando íntegramente la resolución anterior. Los magistrados reconocen que la trabajadora presenta diversas patologías y limitaciones físicas, pero consideran que estas no alcanzan una entidad suficiente para apartarla definitivamente del mercado laboral.
Según señala la sentencia la profesión de administrativa es una actividad fundamentalmente sedentaria y compatible con las limitaciones acreditadas durante el procedimiento. El tribunal destaca que la trabajadora conserva autonomía funcional y puede caminar sin bastón ni muletas conserva capacidad para alternar posturas durante la jornada laboral. Además, los informes médicos reflejan una evolución favorable tras la cirugía y que los tratamientos prescritos están orientados al control del dolor.
Tampoco le reconocieron la Incapacidad Permanente Parcial, ya que para ello es necesario acreditar una disminución del rendimiento superior al 33%, pero la trabajadora no concreto qué tareas de su puesto no podía realizar ni acreditó como sus secuelas reducían su rendimiento profesional en ese porcentaje.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

