La reunión había terminado o al menos eso creían sus participantes, pero Microsoft Teams siguió grabando durante horas y registrando conversaciones privadas que nada tenían que ver ya con el encuentro laboral.
En esas conversaciones comentaba la posibilidad de abandonar la empresa con derecho a indemnización y crear o adquirir una gestora de inversiones fuera de la empresa. Unas conversaciones que no sentaron nada bien a la dirección de la empresa que se reunió con la trabajadora y le mostró los extractores de las grabaciones, comunicándole les había hecho cuestionar profundamente la confianza que tenían en ella.
Sin embargo, esas grabaciones le han servido a la trabajadora para conseguir la extinción del contrato de trabajo o como vulgarmente se conoce ‘el autodespido’ con una indemnización de 335.992,62 euros de indemnización, al considerar que se vulneró su derecho fundamental a la intimidad.
Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia 1094/2026 (STSJ PV 1713/2026).
Todo comenzó con una reunión telemática de trabajo
La trabajadora llevaba más de veinte años vinculada al grupo financiero y ocupaba un puesto de responsabilidad dentro de la compañía. En mayo y junio de 2024 participó junto a otros directivos en varias reuniones celebradas a través de Microsoft Teams.
Al finalizar uno de esos encuentros ocurrió algo aparentemente insignificante. Uno de los participantes no cerró correctamente la aplicación y el sistema continuó grabando. Algo que la trabajadora y el resto de asistentes desconocían y con la seguridad de que su conversación era privada, hablaron de temas que a la empresa no le sentó nada bien.
No es para menos, pues comentaba la posibilidad de que determinadas personas abandonaran la empresa alegando una modificación sustancial de condiciones de trabajo para poder obtener una indemnización. Pero sobre todo, fue la conversación con su compañero sobre la posibilidad de abandonar el grupo financiero y crear o adquirir una gestora de inversiones, discutiendo sobre todo la posibilidad de irse con indemnización y si era mejor montar o comprar una gestora ya existente para evitar la cláusula de no competencia.
Las grabaciones acabaron dentro de la empresa
Aquellos archivos quedaron almacenados en el entorno corporativo. Con el paso de los meses, la nueva dirección tuvo acceso a parte de ese material. Fue entonces cuando en enero de 2025 mantuvieron una reunión con la trabajadora los responsables de la empresa mostrándole los extractos de aquellas conversaciones y le trasladaron que el contenido había afectado a la confianza depositada en ella y por ello cambiaron sus responsabilidades.
No obstante, la empleada considero que la situación era especialmente grave. No solo porque se hubieran utilizado conversaciones privadas para justificar ese cambio en sus responsabilidades, sino porque nunca había sido informada de que pudiera ser grabada una vez finalizada la reunión ni había prestado consentimiento para ello. Por eso decidió presentar la demanda judicial para solicitar la extinción del contrato amparándose en lo que dice el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores.

La trabajadora acudió a los tribunales
En su reclamación señalaba que se habían producido distintos incumplimientos laborales y denunció además una vulneración de sus derechos fundamentales por la grabación de las conversaciones tras finalizar esa reunión. Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao rechazó sus pretensiones.
El juzgado entendió que la grabación se había producido porque uno de los participantes olvidó desactivar Teams y consideró válida la utilización de ese material. Pero la trabajadora recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El tribunal a diferencia del Juzgado de lo Social si consideraron que la empleada tenía una expectativa legítima de privacidad una vez terminada la reunión de trabajo.
Además, destacan que la trabajadora no tuvo ninguna responsabilidad en que la grabación continuara activa y que nunca fue informada de que sus conversaciones pudieran ser registradas en esas circunstancias.
Por ello, el tribunal concluye que se produjo una vulneración del derecho a la intimidad y del secreto de las comunicaciones. La sentencia también subraya que la empresa no podía servirse de ese material para controlar o valorar la conducta de la trabajadora.
Más de 335.000 euros y fin de la relación laboral
Tras apreciar la vulneración de derechos fundamentales, el TSJ del País Vasco estima la petición de la trabajadora y le reconoce la extinción de su contrato de trabajo con derecho a indemnización. En este caso, la cuantía reconocida asciende a 335.992,62 euros.

