La vida de la hostelería es muy dura, muchas horas de pie, caminando entre la cocina y el comedor, largas jornadas, etc. Para una autónoma colaboradora de un pequeño negocio familiar, esas tareas terminaron convirtiéndose en un auténtico desafío diario a sus problemas de salud.
La trabajadora sufría una grave artrosis en ambas rodillas, había sido sometida a una prótesis total de rodilla y arrastraba importantes limitaciones para caminar o permanecer mucho tiempo de pie. A ello se sumaban problemas intestinales y de continencia que, la obligaban incluso a utilizar pañales. A pesar de ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideró que sus dolencias no eran suficientes para reconocerle una incapacidad permanente.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su sentencia número 364/2026 de marzo de 2027 (STSJ MU 761/2026) le ha dado la razón y ha reconocido que las limitaciones derivadas de sus patologías le impiden desarrollar con normalidad las tareas esenciales de su profesión habitual en la hostelería.
La Seguridad Social rechazó concederla la Incapacidad Permanente
La trabajadora dada de alta como autónoma colaborado en un negocio familiar de cafetería y bar, inicio en marzo de 2021 una incapacidad temporal por problemas en las rodillas.
La situación más grave se encontraba en la rodilla derecha. Los tratamientos no consiguieron mejorar suficientemente su estado y finalmente tuvo que someterse a una intervención para la colocación de una prótesis total de rodilla.
La operación no resolvió todos los problemas. Aunque experimentó cierta mejoría, continuó sufriendo dolor y limitaciones que afectaban directamente a movimientos habituales en su trabajo.
Los informes médicos reflejaban dificultades para la bipedestación prolongada, para caminar durante largos periodos y para subir o bajar escaleras. Tras agotarse el periodo máximo de incapacidad temporal, el expediente fue analizado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Los especialistas reconocieron que existían secuelas y limitaciones funcionales. Sin embargo, entendieron que no eran suficientes para justificar una incapacidad permanente. Con esa valoración, el INSS dictó una resolución denegando la prestación al considerar que las lesiones no reducían de forma suficiente su capacidad laboral.
Fue entonces cuando esta autónoma decidió recurrir a los tribunales.
Además de las rodillas, también sufría problemas de continencia
La trabajadora defendió durante el procedimiento que sus problemas de salud no se limitaban a las rodillas. Según explicó, también padecía problemas intestinales que le provocaban dificultades para controlar las deposiciones y que le obligaban a utilizar pañales en su día a día.
Estas circunstancias fueron puestas sobre la mesa durante el proceso judicial como un elemento más de las dificultades que encontraba para desarrollar con normalidad su trabajo en el negocio familiar de hostelería.
El juzgado avaló la decisión del INSS
En una primera sentencia, el Juzgado de lo Social número 9 de Murcia dio la razón a la Seguridad Social. A pesar de reconocer que la mujer tenía limitaciones para permanecer mucho tiempo de pie, caminar durante periodos prolongados o subir y bajar escaleras. Sin embargo, entendió que esas dificultades no impedían realizar las funciones esenciales de su actividad profesional.
Por ello, confirmó la resolución del INSS y rechazó reconocer la incapacidad permanente solicitada.
El Tribunal Superior de Justicia le dio la razón
Tras ese primer ‘varapalo’ la trabajadora recurrió al Tribunal Superior de Justicia que llegó a una conclusión completamente distinta. El tribunal consideró que la actividad que desarrollaba en la cafetería y el bar familiar exigía precisamente aquello para lo que estaba limitada, pasar muchas horas de pie, desplazarse continuamente y soportar una importante carga física durante la jornada.
Por ello, el tribunal si consideró que sus problemas de salud le impedía desarrollar con normalidad su profesión habitual y le reconoció una incapacidad permanente total.
Además, la sentencia recuerda que no basta con fijarse en que una persona sea propietaria o colaboradora de un negocio. Lo importante es analizar las tareas que realmente realiza cada día y si sus limitaciones físicas le permiten seguir desempeñándolas en condiciones normales.
Como consecuencia, la Justicia reconoció a la trabajadora una pensión equivalente al 55% de su base reguladora.

