Transparencia reconoce el derecho de los opositores a ver el examen del candidato que logró la plaza

El organismo obliga a un ayuntamiento a facilitar la prueba del aspirante seleccionado y recuerda que los procesos selectivos deben regirse por los principios de publicidad y transparencia.

Una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha reforzado los derechos de quienes participan en oposiciones al reconocer que los aspirantes pueden acceder al examen del candidato que consiguió la plaza. El organismo considera que esta documentación forma parte de la información pública cuando su consulta permite comprobar que el proceso selectivo se desarrolló de forma correcta y conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La decisión llega después de la reclamación presentada por un opositor que había participado en un proceso selectivo para una plaza de auxiliar administrativo y que, tras quedar en segundo lugar, solicitó una copia del examen realizado por el candidato que resultó seleccionado. Su intención era verificar que la puntuación otorgada por el tribunal estaba correctamente justificada.

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La administración local rechazó inicialmente la petición al entender que era necesario contar con la autorización expresa del aspirante que había obtenido la plaza. Sin embargo, el Consejo de Transparencia ha concluido que esa exigencia no tiene respaldo legal suficiente y ha estimado la reclamación presentada por el opositor.

La transparencia también alcanza a los procesos selectivos

En su resolución (número de expediente 146/2026), el Consejo recuerda que las oposiciones son procedimientos públicos y que las administraciones deben actuar bajo criterios de transparencia. El acceso al empleo público está sometido a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, pero también a los de publicidad y transparencia recogidos en la normativa que regula la función pública.

Según el organismo, permitir que los aspirantes conozcan cómo se han evaluado las pruebas contribuye a garantizar la confianza en los procesos selectivos y facilita que puedan detectarse posibles errores o irregularidades.

La resolución destaca además que no pueden existir fases reservadas o completamente opacas cuando está en juego la adjudicación de una plaza pública, ya que la transparencia es una herramienta esencial para asegurar la objetividad de las decisiones adoptadas por los tribunales calificadores.

La protección de datos no impide acceder al examen

Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento es el relacionado con la protección de datos. El ayuntamiento había condicionado la entrega del examen a la autorización previa del candidato seleccionado, una práctica relativamente habitual en algunas administraciones.

Sin embargo, el Consejo considera que los conocimientos y respuestas reflejados en una prueba selectiva no constituyen datos especialmente protegidos que impidan el acceso a la documentación. Además, recuerda que la identidad de la persona que obtiene una plaza pública ya es conocida porque los resultados del proceso son públicos.

Por este motivo, concluye que la Administración no puede utilizar de forma automática la protección de datos para denegar el acceso a exámenes o documentos que resulten necesarios para fiscalizar la actuación de los órganos de selección.

Qué documentos puede solicitar un opositor

La resolución reconoce el derecho del reclamante a obtener una copia íntegra del examen realizado por el aspirante que obtuvo la plaza, tal y como fue corregido por el tribunal.

Junto a ello, también podrá acceder a los criterios de corrección utilizados durante la evaluación y a las actas donde consten las valoraciones efectuadas por el órgano calificador.

Esta documentación puede resultar especialmente útil para aquellos opositores que deseen presentar alegaciones, recurrir una calificación o comprobar que el procedimiento se ajustó a las bases de la convocatoria.

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