El Supremo declara discriminatorio un sistema de retribución variable que penaliza la reducción de jornada

La sentencia concluye que las empresas no pueden exigir los mismos objetivos para cobrar incentivos a quienes reducen legalmente su jornada por conciliación si eso dificulta en la práctica acceder al salario.

La conciliación familiar con la laboral es uno de los derechos que tienen los trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores recoge diferentes medidas que el trabajador puede solicitar a la empresa para conciliar su vida personal y el trabajo. Entre estas medidas está la reducción de jornada, que lógicamente implica una reducción de salario.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en su sentencia del 24 de abril de 2026 ha declarado discriminatorio mantener un sistema de retribución variable cuando, en la práctica, obliga a quienes tienen jornada reducida a alcanzar los mismos objetivos que una persona a tiempo completo para cobrar determinados complementos salariales.

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El Alto Tribunal no cuestiona que trabajar menos horas implique cobrar menos salario proporcional. Lo que rechaza el tribunal es otra cosa distinta y es que ejercer un derecho de conciliación termine dificultando el acceso al salario variables, es decir a los complementos de la nómina.

Conciliar no puede convertirse en una penalización económica

El Supremo indica en su sentencia 475/2026 (STS 1959/2026) que no basta que una norma interna o un convenio diga que todos los empleados tienen las mismas reglas para cobrar incentivos si, después, esas condiciones son mucho más difíciles de cumplir para quien ha reducido legalmente su jornada.

Para el Alto Tribunal, aplicar exactamente el mismo requisito a situaciones distintas puede generar una desigualdad real. Y eso es precisamente lo que considera que ocurrió en este caso.

Según la resolución, el problema no estaba en la existencia del complemento variable ni en que hubiera objetivos vinculados al trabajo realizado. El problema aparecía porque el acceso al incentivo seguía condicionado a alcanzar unos mínimos diseñados para jornadas completas.

En otras palabras, el trabajador tenía menos horas disponibles para trabajar, pero seguía necesitando llegar prácticamente al mismo nivel de actividad para cobrar.

El Supremo recuerda que reducir jornada por guarda legal no es una decisión privada sin consecuencias jurídicas, sino un derecho reconocido por la legislación laboral y conectado con principios constitucionales de igualdad y protección familiar. Por eso entiende que un sistema salarial no puede desincentivar ese derecho.

El caso que llevó al Supremo a fijar este criterio

La sentencia tiene su origen en un conflicto colectivo entre el sindicato SEPLA y Air Europa sobre el sistema de retribución aplicable a los pilotos con reducción de jornada.

El convenio colectivo de la compañía preveía determinadas retribuciones variables ligadas al número de horas de vuelo realizadas. Aunque los pilotos que reducían jornada mantenían teóricamente el derecho a percibir esos incentivos, debían alcanzar los mismos umbrales de horas exigidos a quienes trabajaban a jornada completa para poder cobrarlos.

En la práctica, eso provocaba que algunos complementos variables fueran muy difíciles o incluso imposibles de obtener, especialmente cuando la reducción de jornada implicaba una disminución significativa de las horas de actividad y vuelo.

Tras una primera sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó la demanda, el asunto llegó al Tribunal Supremo, que terminó anulando parcialmente la regulación convencional al considerar que trataba igual situaciones objetivamente distintas y generaba un efecto discriminatorio vinculado al ejercicio de los derechos de conciliación.

La resolución refuerza la idea de que la reducción de jornada no puede convertirse, de forma indirecta, en una penalización retributiva.

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