Existen varios tipos de excedencias a la que pueden acogerse los trabajadores, ya sea voluntaria o forzosa. Esta última se suele dar cuando un trabajador accede a un cargo público y a diferencia de una voluntaria la empresa está obligada a concederla y a guardarle el puesto hasta que ya deje ese cargo público.
Precisamente esta es la excedencia que solicito una gerente de una cooperativa ganadera de Zaragoza que aceptó un cargo público y que volvió a su empresa después de un año, pero se encontró el mismo día con una carta de despido disciplinario.
A simple vista puede parecer que fue una represalia de la empresa y que, por tanto, sería un despido nulo, pero lo cierto es que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón no lo vio así. En su sentencia número 331/2026 (STSJ AR 687/2026) considera que no hubo vulneración de derechos fundamentales ni persecución política y consideró el despido improcedente porque la empresa utilizó hechos que ya habían prescrito para justificar el despido.
El ascenso al Gobierno de Aragón que cambió la relación con la empresa
La trabajadora llevaba desde abril de 2021 como gerente de una cooperativa ganadera de Zaragoza. Tenía contrato indefinido y un salario diario de 109,20 euros. En agosto de 2023 el Gobierno de Aragón la nombró directora general de Desarrollo Rural. Días después comunicó a la empresa que se acogía a una excedencia forzosa para ocupar el cargo público.
Sin embargo, antes de marcharse ya existía tensión dentro de la cooperativa.
Según recoge la sentencia, la gerente convocó una reunión urgente con el Consejo Rector para trasladar que no se sentía valorada y reclamar una subida salarial importante. La empresa interpretó aquella conversación como un ultimátum vinculado a su posible salida hacia el Gobierno autonómico. Aquel encuentro acabó mal, la cooperativa rechazó esa subida salarial y, finalmente, la gerente aceptó el cargo público y solicitó la excedencia forzosa.
El regreso duró apenas unas horas
En agosto de 2024 la directora general cesó en el Gobierno autonómico. Poco después comunicó a la empresa que volvería a ocupar su puesto de gerente el 28 de agosto de ese año. Ese mismo día, nada más reincorporarse, recibió una carta de despido disciplinario.
La empresa justificó el cese por una supuesta transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Concretamente, le reprochaba que durante las semanas previas a su salida, la empresa consideró que la gerente no había facilitado la transición hacia la nueva dirección, no dejó informes ni instrucciones para el relevo, ocultó hasta última hora que aceptaría el cargo público (la empresa aseguró que no tuvo conocimiento oficial del nombramiento hasta su publicación en el Boletín Oficial de Aragón) y generó una pérdida total de confianza en el Consejo Rector de la cooperativa.
También le reprochaban haber condicionado su continuidad a una subida salarial y haber abandonado la empresa sin facilitar el relevo.
Lógicamente, la trabajadora decidió demandar a la empresa solicitando que su despido fuera declarado nulo al considerar que el despido en realidad era una represalia por haber ocupado un cargo público. Además de la nulidad, también solicitó 39.000 euros de indemnización por daños morales.
La Justicia descarta la represalia política
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechazaron que el despido estuviera motivado por una represalia política, a pesar de reconocer que existía un indicio evidente al producirse el despido justo el día en que volvía de su excedencia.
El tribunal considera que la cooperativa sí logró justificar que existía un conflicto previo y una pérdida de confianza anterior a su paso por el Gobierno autonómico. Por eso rechaza declarar el despido nulo.
Sin embargo, declara el despido improcedente porque los hechos utilizados por la empresa para despedir a la gerente ocurrieron en agosto y septiembre de 2023. Sin embargo, el despido no se produjo hasta finales de agosto de 2024. Eso significa que había pasado más de un año.
Aquí entra en juego la prescripción de las faltas. El Estatuto de los Trabajadores fija un plazo máximo de seis meses para sancionar faltas muy graves. El tribunal considera que la empresa dejó pasar demasiado tiempo y que esas conductas ya habían prescrito cuando decidió despedirla. Por ello, el TSJ de Aragón concluye que no existió represalia política ni vulneración de derechos fundamentales, pero sí un despido improcedente al haber utilizado faltas ya prescritas para justificar el cese.
Por tanto, la cooperativa tiene que elegir entre la readmisión de la trabajadora o indemnizarla con 9.009 euros.

