La última sentencia del Tribunal Supremo sobre los interinos ha vuelto a poner el foco sobre el abuso de temporalidad en el empleo público. La resolución, dictada tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha reactivado el debate sobre cuándo un trabajador temporal de la Administración puede encontrarse en una situación abusiva.
La resolución, dictada tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El Supremo ha establecido que un interino que haya sufrido abuso de temporalidad y que previamente superó un proceso selectivo, aunque sin conseguir plaza, sí podría llegar a ser declarado fijo. La gran duda ahora es saber cuándo se considera que existe abuso de temporalidad.
La cuestión es especialmente importante porque de ello pueden derivarse consecuencias no solo conseguir la plaza fija, sino también indemnizaciones.
Qué es el abuso de temporalidad en la Administración pública
El abuso de temporalidad se produce cuando la Administración utiliza contratos o nombramientos temporales de forma continuada para cubrir necesidades que, en realidad, son permanentes.
Es decir, cuando una situación que debería ser provisional acaba prolongándose durante años para mantener puestos estructurales cubiertos con personal temporal.
Esta situación afecta principalmente a:
- Funcionarios interinos.
- Personal laboral temporal.
- Y trabajadores que encadenan contratos temporales sucesivos en organismos públicos.
Precisamente, el problema aparece cuando la temporalidad deja de responder a una necesidad puntual y pasa a utilizarse para cubrir funciones habituales y permanentes dentro de la Administración.
¿Cuándo puede existir abuso de temporalidad?
No existe una única circunstancia que determine automáticamente el abuso, pero sí hay varias situaciones que suelen repetirse en muchos de los casos que terminan llegando a los tribunales.
Una de las más habituales es que el trabajador temporal permanezca durante años ocupando la misma plaza vacante sin que la Administración convoque el proceso correspondiente para cubrirla de forma definitiva.
También puede apreciarse abuso cuando:
- Se encadenan contratos o nombramientos temporales para realizar las mismas funciones.
- La Administración utiliza personal temporal para cubrir tareas ordinarias y permanentes.
- Las necesidades que justificaban inicialmente esa temporalidad dejan de ser puntuales y pasan a convertirse en estructurales.
Precisamente, el concepto de “necesidad estructural” se ha convertido en uno de los elementos clave dentro de este debate jurídico.
Cuando una Administración mantiene durante años personal temporal para cubrir una necesidad permanente del servicio, aumentan las posibilidades de que pueda apreciarse una utilización abusiva de la temporalidad.
¿Superar tres años como interino implica automáticamente abuso?
El plazo de tres años aparece de forma recurrente en el debate sobre interinos porque el Estatuto Básico del Empleado Público establece determinados límites para la cobertura temporal de vacantes.
Concretamente, el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos deben cubrirse mediante los mecanismos previstos por cada Administración y que, con carácter general, la relación de interinidad no debería prolongarse más de tres años, salvo determinadas excepciones recogidas en la propia norma.

Es decir, el EBEP establece que, con carácter general, una plaza ocupada por un funcionario interino no debería mantenerse indefinidamente sin cubrirse mediante un proceso de acceso o movilidad. Además, fija el plazo de tres años como límite ordinario para esa situación temporal, aunque también permite excepciones cuando la convocatoria ya ha sido publicada y sigue pendiente de resolverse.
Precisamente, esa referencia legal es la que ha provocado durante años gran parte del debate sobre el abuso de temporalidad en las administraciones públicas. Pero la realidad jurídica es más compleja.
Los tribunales suelen analizar las circunstancias concretas de cada caso. Entre otros elementos, se valora:
- La duración de la relación temporal.
- Si hubo sucesión de contratos o nombramientos.
- Si la plaza debía haberse cubierto mediante personal fijo.
- O si la Administración mantuvo durante años una necesidad permanente utilizando personal temporal.
También se analiza si la temporalidad estaba realmente justificada. Por ejemplo, existen situaciones donde la Administración puede recurrir a personal temporal para programas concretos, sustituciones, acumulaciones de tareas o proyectos vinculados a financiación europea, como algunos contratos asociados a fondos Next Generation.
Un ejemplo reciente es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de abril de 2026, que rechazó considerar fraudulenta la contratación de una trabajadora vinculada a programas financiados con fondos europeos y proyectos relacionados con fondos Next Generation.
La Sala entendió que no existía abuso porque los contratos respondían a causas temporales diferentes y justificadas. Uno de ellos estaba ligado a una sustitución por maternidad y el otro a un programa concreto financiado con fondos europeos.

