El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a un colegio mayor universitario a indemnizar con 10.000 euros a una trabajadora a la que obligó a compartir su ordenador de trabajo y mantener la misma contraseña después de haber sido readmitida tras un despido declarado nulo.
La sentencia considera que la empresa vulneró el derecho fundamental a la intimidad de la directora académica al imponerle unas condiciones de uso del ordenador que, según el tribunal, resultaban contradictorias y afectaban directamente a su privacidad.
Fue despedida y la tuvieron que reincorporar al declararse el despido nulo
El caso se remonta a 2023. La trabajadora, directora acadĆ©mica de un colegio mayor adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, habĆa reclamado horas extras y mejoras en sus condiciones laborales. Poco despuĆ©s, la empresa la despidió disciplinariamente.
Sin embargo, la Justicia acabó declarando aquel despido como nulo, obligando al centro a readmitirla en su puesto y abonarle los salarios dejados de percibir. Fue precisamente tras esa reincorporación cuando comenzó el nuevo conflicto.
El 2 de abril de 2024, el colegio mayor entregó a la trabajadora un ordenador y un telĆ©fono móvil corporativos. SegĆŗn recoge la resolución judicial, la empresa le indicó inicialmente que el equipo quedaba bajo su āguarda y custodiaā.
Pero apenas unos dĆas despuĆ©s, el centro le comunicó que no podĆa cambiar la contraseƱa del ordenador porque tambiĆ©n debĆa ser utilizado por otras subdirectoras.
La trabajadora consideraba incompatible tener la responsabilidad exclusiva sobre el equipo y, al mismo tiempo, verse obligada a compartirlo con otras empleadas sin ningún protocolo claro sobre privacidad o acceso a la información.
AdemÔs, pidió a la empresa que le facilitara las normas internas de utilización de dispositivos digitales y los criterios de acceso al ordenador. Según la sentencia, el colegio mayor nunca aportó esa documentación.
El tribunal ve una āclara afectaciónā a la intimidad
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid en su sentencia 344/2026 (STSJ M 4282/2026) concluye que la orden empresarial vulneró el artĆculo 87 de la Ley de Protección de Datos y GarantĆa de los Derechos Digitales. Los magistrados entienden que existĆa una contradicción evidente.
Por un lado, la empresa exigĆa a la trabajadora la custodia exclusiva del ordenador. Por otro, imponĆa un uso compartido con otras trabajadoras y le prohibĆa modificar la contraseƱa.
La sentencia destaca ademÔs que esa obligación apareció justo después de la readmisión de la empleada tras ganar el juicio por despido nulo.
āNo parece conformeā con la normativa de protección de datos, seƱala el tribunal, imponer un uso compartido del ordenador sin informar previamente de ello y sin facilitar protocolos claros sobre acceso y privacidad.
Los jueces consideran que la directora acadĆ©mica tenĆa una āexpectativa razonable de intimidadā sobre el dispositivo, incluso aunque el ordenador fuese propiedad de la empresa.
La resolución también deja claro que el colegio mayor no llegó a monitorizar comunicaciones ni revisar mensajes o archivos personales de la trabajadora. Por ese motivo, el tribunal descarta una vulneración del secreto de las comunicaciones.
Sin embargo, sà aprecia una lesión del derecho a la intimidad digital, suficiente para declarar nula la orden empresarial e imponer una indemnización por daños morales.
Indemnización de 10.000 euros
El colegio mayor tras tener que reincorporarla y pagarle los salarios de tramitación, ahora tendrÔ también que indemnizarla con 10.000 euros por vulnerar su derecho fundamental a la intimidad.
Para fijar la cuantĆa, el TSJ de Madrid tiene en cuenta varios factores. Entre ellos, la antigüedad de la trabajadora, que llevaba vinculada al colegio mayor desde 2011, su cargo de dirección y el hecho de que las nuevas condiciones sobre el ordenador aparecieran despuĆ©s de que la Justicia anulase el despido.
La sentencia todavĆa puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

