La Seguridad Social lo confirma: Si realizas una actividad lucrativa por tu cuenta tendrás que darte de alta como autónomo aunque ganes menos del SMI

El criterio clave no es lo que cobras, sino si la actividad es habitual, personal y con ánimo de lucro

La Tesorería General de la Seguridad Social ha despejado una de las dudas más habituales entre quienes realizan una actividad en sus ratos libres, pero tienen ingresos por su cuenta, ya sabes, si hay o no hay que darse de alta como trabajador autónomo. Normalmente, se suele decir que si no obtienes beneficios que superen el salario mínimo interprofesional, no tienes por qué darte de alta como trabajador autónomo, pero la realidad es que no importa cuanto ganas.

La Seguridad Social ha aclarado que tendrás que darte de alta como autónomo aunque no llegues al Salario Mínimo Interprofesional si tu actividad cumple determinados requisitos. El aviso llega tras una consulta directa de un ciudadano. La respuesta es clara y rompe con una idea muy extendida en España.

No importa cuánto ganas

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La Seguridad Social explica que el nivel de ingresos no es el factor decisivo. Lo realmente importante es cómo se desarrolla la actividad.

Existe obligación de alta si el trabajo es habitual, personal y directo, y además tiene intención de generar ingresos.

Esto afecta a muchos perfiles. Desde personas que hacen trabajos esporádicos, pero recurrentes hasta quienes venden productos o servicios por internet. Algo muy habitual ahora con el tema de las impresiones 3D.

El criterio que marca la diferencia

El elemento clave es la habitualidad. Si la actividad se repite en el tiempo, aunque genere poco dinero, la Administración puede exigir el alta como autónomo. Por eso, no existe una cifra mínima oficial de ingresos que evite esta obligación.

Qué dice la ley sobre ser autónomo:

El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente:

“Las personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.

Este punto es el que utiliza la Seguridad Social para determinar quién debe cotizar como autónomo.

Riesgos si no te das de alta

Si tu actividad que empezaste como un hobby se ha convertido ya en una actividad constante aunque no te genere un salario mínimo, tendrás que darte de alta. No hacerlo y que te pille la Seguridad Social te puede salir caro. Si la Tesorería detecta una actividad económica continuada podrá multarte, te solicitará ‘amablemente’ que te des de alta como trabajador autónomo con carácter retroactivo y te solicitará que pagues voluntariamente las cuotas atrasadas con sus recargos e intereses.

Pero además, no podrás acogerte a la tarifa plana de autónomo.

Por qué sigue existiendo confusión

Durante años se ha extendido la idea de que no hace falta ser autónomo si no se alcanza el SMI. Esto se debe a algunas sentencias que analizaron casos concretos.

Sin embargo, la norma general no fija ese límite y la Seguridad Social mantiene su criterio basado en la habitualidad.

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