El Supremo confirma que los topes máximos del paro en contratos a tiempo parcial se reducen en proporción a la jornada trabajada

La sentencia avala que el límite de la prestación se reduzca según las horas trabajadas, lo que puede recortar notablemente la cuantía final

El Tribunal Supremo ha aclarado cómo se calcula la prestación por desempleo contributiva en los contratos a tiempo parcial. Estos trabajadores no solo cobran menos por haber cotizado menos, sino que además tienen un límite máximo de paro más bajo.

El alto tribunal responde así en su sentencia 313/2026 (STS 1411/2026) a la demanda de una trabajadora que no estaba de acuerdo con la cuantía de su prestación, al considerar que se le estaba reduciendo el paro dos veces.

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La prestación por desempleo se calcula a partir de las cotizaciones de los últimos 180 días. A partir de ahí, se aplican unos límites mínimos y máximos en función de la situación familiar.

El problema surge en este caso cuando la trabajadora, pese a tener una base relativamente alta, ve cómo su prestación queda recortada más del 70% de su base reguladora por superar la cuantía máxima de paro.

Sin embargo, al revisar los límites del SEPE, consideró que si estaba fuera de ese límite y que la administración le estaba reduciendo la prestación dos veces, por ello decidio reclamar.

Primero rechazaron su demanda y luego le dieron la razón

El Juzgado de lo Social rechazó su demanda al considerar que no hubo ningún error y que el SEPE aplicó el cálculo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. Dicha decisión fue recurrida por la trabajadora ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que para sorpresa del SEPE dio la razón a la trabajadora y le subió la prestación.

Según el TSJ de Andalucía no se puede reducir dos veces la prestación por ser parcial. El razonamiento que tuvo el tribunal es que ya hay una reducción porque se cotiza menos y, por tanto, su base reguladora es más baja. Si se le aplica al tope máximo también la reducción el trabajador sufre una doble penalización por el trabajo a tiempo parcial. Por lo que la parcialidad no debe aplicarse otra vez sobre el cálculo completo.

Tras esta sentencia fue el SEPE el que decidió llevar el caso hasta el Supremo para unificación de doctrina.

El Supremo da la razón al SEPE

La clave del caso está en diferenciar dos elementos del cálculo del paro. Por un lado, está la cuantía que corresponde por cotización y por otro el límite máximo que se puede cobrar.

En este caso, la trabajadora tenía una base reguladora de 54,13 euros diarios, lo que generaba una prestación de unos 32,95 euros al día.

Sin embargo, esa cantidad superaba el máximo legal permitido, que en su caso estaba reducido por haber trabajado a tiempo parcial.

El Supremo aclara que no se trata de una doble reducción, como alegaba la trabajadora. Según la sentencia, la parcialidad no se aplica dos veces sobre la prestación, sino en dos elementos distintos.  

La clave está en que los topes también se reducen proporcionalmente a la parcialidad del trabajo.

El Supremo señala que ley establece que los límites máximos y mínimos del paro se calculan a partir del IPREM. Pero en el caso de trabajadores a tiempo parcial, estos topes se ajustan en función de las horas trabajadas.

Esto significa que, aunque el trabajador pase a estar en desempleo total, el límite de su prestación sigue siendo proporcional a su jornada anterior.

En la práctica, esto provoca que muchos trabajadores no puedan cobrar toda la prestación que generan.

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