Cuando hablamos de riesgos laborales lo primero que se viene a la cabeza son las fábricas y el sector de la construcción, pero en una oficina también puede haber riesgo de accidente. Si trabajas en oficinas seguro que si miras debajo de tu mesa los cables del ordenador están sueltos y no le prestas importancia.
Pues precisamente para la Administración de Justicia terminó en una indemnización de 20.000 euros, porque esos cables sueltos provocaron la caída de una funcionaria que la tuvo varios meses de Incapacidad Temporal e incluso termino con secuelas.
El caso que llegó hasta la Audiencia Nacional pone en el foco estos pequeños detalles que se dejan pasar en oficina respecto al orden de cables en los equipos informáticos y que puede salir caro.
Un accidente laboral por cables en el suelo
La trabajadora, funcionaria interina del Cuerpo de Auxilio Judicial, sufrió el accidente el 2 de marzo de 2022 mientras estaba de guardia en su puesto.
Según recoge la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 45/2026), varios cables informáticos estaban sueltos bajo su mesa. Uno de ellos se enganchó en la rueda de su silla y, al levantarse, su pie quedó atrapado, provocando la caída.
Como consecuencia de esta caída se fracturó el húmero en tres fragmentos y necesitó 247 días de recuperación e incluso le quedaron secuelas en el hombro, ya que perdió movilidad que afecta a su vida diaria y laboral.
Incluso el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció lesiones permanentes, concediéndole una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes de 990 euros.
Ante esta situación la funcionaria presentó una solicitud de responsabilidad patrimonial reclamando 30.000 euros de indemnización. Primero lo hizo por la vía administrativa la cual fue rechazada, por lo que presentó una demanda ante la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional ve falta de seguridad
La clave del caso estaba en determinar quién era responsable de la caída. La Administración intentó evitar la indemnización defendiendo que no estaba claro que el accidente se debiera a un fallo en el puesto de trabajo.
En concreto, sostuvo que la funcionaria podía haber tenido parte de culpa. Alegó que quizá no utilizó correctamente la silla o que pudo haber movido los cables, e incluso reprochó que no hubiera comunicado previamente el riesgo.
También defendía que el daño ya estaba cubierto como accidente laboral, por lo que no procedía una indemnización adicional.
Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza estos argumentos. El tribunal concluye que la Administración incumplió su obligación de garantizar la seguridad en el trabajo y da por probado que los cables estaban sueltos en el suelo.
De hecho, subraya un detalle clave y es que tras el accidente, el cableado fue recogido, lo que refuerza que el puesto no estaba en condiciones adecuadas.
La sentencia también descarta culpar a la funcionaria y recuerda que la prevención de riesgos laborales es responsabilidad del empleador, que debe mantener el entorno seguro en todo momento.
Por tanto, condena a la Administración a indemnizar a la funcionaria. Eso sí, no serán los 30.000 euros que solicitaba, sino 20.000 euros. La Audiencia rebaja sus pretensiones y tasa la indemnización en 15.000 euros por las secuelas y 5.000 euros por el periodo de incapacidad.

