El Tribunal Supremo ha puesto fin a un conflicto entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y un desempleado que había pedido el subsidio para mayores de 52 años. El conflicto surge porque tras aprobarle el subsidio a los dos años el SEPE se lo reclamó por porque había sido concedido un error administrativo y le solicitaba la devolución de 18.931,02 euros por cobro indebido.
El Supremo ya estableció que cuando el error es del SEPE, no hay que devolver la prestación, pero en este caso, el error que reclamaba el SEPE ni siquiera existía. Por tanto, no hay devolución que valga.
El SEPE reclamó casi 19.000 euros dos años después
Todo comenzó cuando en enero de 2020, esta persona solicito el subsidio para mayores de 52 años y presentó un certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acreditaba que cumplía los requisitos de cotización genérica, es decir que tenía al menos 15 años cotizados. Con esa documentación, el SEPE aprobó la ayuda sin problemas.
Sin embargo, en mayo de 2022, el INSS emitió un informe en el que cambiaba su criterio y señalaba que el trabajador no alcanzaba los 15 años cotizados exigidos.
Al parecer parte de las cotizaciones ya se usaron para reconocerle una incapacidad permanente total y, por tanto, no se podían volver a usar para el subsidio, por lo que debían restarse esos años. Al hacer esa cuenta, ya no cumplía el requisito de los 15 años.
A partir de ahí, el SEPE inició el procedimiento para reclamar la devolución de 18.931,02 euros. El caso acabó en los tribunales tras la negativa del trabajador a devolver el dinero.
La Justicia desmonta la reclamación del SEPE
El hombre basaba su defensa en el conocido caso Cakarevic al considerar que devolver el dinero sería una carga desproporcionada por un error cometido por la propia Administración. Tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco aceptaron las alegaciones y concluyeron que no había cobro indebido que devolver.
Tras estas dos sentencias el SEPE presentó un recurso al Tribunal Supremo. Tras analizar el caso en su sentencia 260/2026 (STS 1223/2026) el alto tribunal señala que el hombre actuó correctamente en todo momento y confió en un certificado oficial emitido por la propia Seguridad Social, por lo que no hubo mala fe.
Pero introduce un matiz clave que cambia todo el caso. No es que hubiera un error administrativo es que ni siquiera existía.
Por qué el Supremo dice que no hubo ningún error
Aunque todo el caso giraba en el error administrativo tanto por parte del SEPE como del INSS, al haber sumado los años cotizados utilizados para reconocer una incapacidad permanente total, el Supremo descarta que exista tal error.
Según la sentencia, el requisito de cotización del subsidio para mayores de 52 años no es propio de esta ayuda, sino el mismo que se exige para acceder a la jubilación. Por eso, no tiene sentido excluir años cotizados que forman parte de la vida laboral del trabajador.
Esto significa que el trabajador sí reunía las condiciones necesarias desde el inicio.
Por tanto, no existía cobro indebido ni motivo para exigir la devolución del dinero. De hecho, el propio Supremo señala que “ni siquiera existió error alguno en el reconocimiento inicial del subsidio”.
En otro caso similar resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, también se dio la razón a un trabajador al que el SEPE reclamaba más de 10.000 euros por el subsidio, concluyendo que sí cumplía los requisitos de cotización.

