El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre una cuestión sensible relacionada con los permisos por nacimiento y cuidado del menor. En una reciente sentencia, el alto tribunal aclara que el otro progenitor distinto de la madre biológica no tiene derecho a este permiso cuando el bebé fallece antes del parto, incluso si el embarazo ha superado los 180 días de gestación.
La resolución analiza un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que se discutía si el padre podía acceder al permiso por nacimiento en un supuesto de fallecimiento intrauterino del feto tras más de seis meses de embarazo.
El padre no tiene derecho al permiso por nacimiento en caso de muerte fetal
El Tribunal Supremo en su sentencia 155/2026 (STS 718/2026) concluye que el padre no tiene derecho al permiso por nacimiento y cuidado del menor cuando se produce una muerte fetal antes del parto. Según explica la sentencia, este permiso está diseñado para permitir el cuidado del menor tras el nacimiento, finalidad que desaparece cuando el bebé fallece antes de nacer.
Por este motivo, el alto tribunal entiende que no se genera el derecho al permiso para el otro progenitor, aunque el embarazo haya superado los 180 días, un límite que en otras normas sirve para considerar que ha existido parto.
La finalidad del permiso es el cuidado del menor
El Supremo recuerda que el permiso por nacimiento y cuidado del menor tiene como objetivo principal facilitar el cuidado del hijo tras su nacimiento y permitir la conciliación familiar durante los primeros meses de vida.
Cuando se produce un fallecimiento intrauterino, esa finalidad desaparece en lo que respecta al otro progenitor, ya que no existe un menor que requiera atención y cuidados.
Por ello, el tribunal concluye que no procede reconocer el permiso al padre en estos supuestos, aunque la normativa sí contempla protección específica para la madre biológica derivada del parto.
La madre sí puede tener derechos derivados del parto
La sentencia también recuerda que la situación de la madre biológica es distinta. En estos casos pueden existir derechos vinculados a la recuperación física tras el parto, aunque el bebé haya fallecido.
Sin embargo, ese fundamento no es aplicable al otro progenitor, ya que el permiso que le corresponde está orientado al cuidado del menor, algo que no puede producirse en los supuestos de muerte fetal.
El Supremo unifica doctrina sobre estos supuestos
Con esta decisión, el Tribunal Supremo unifica doctrina sobre el alcance del permiso por nacimiento y cuidado del menor en los casos de muerte fetal antes del parto. La sentencia aclara definitivamente que el otro progenitor no puede acceder a este permiso cuando el bebé fallece antes de nacer.
De esta forma, el alto tribunal fija el criterio que deberán seguir a partir de ahora los juzgados y tribunales cuando se planteen reclamaciones similares relacionadas con el permiso por nacimiento en casos de fallecimiento intrauterino.

