Despedido por trabajar en el bar de su pareja estando de baja médica: la Justicia obliga a readmitirlo o pagarle 84.492 euros

Un conductor de autobús fue despedido tras un informe de detectives que lo situaba realizando reparaciones en el bar de su pareja mientras estaba de baja por ansiedad. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma que el despido fue improcedente.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la improcedencia del despido de un conductor de autobús que fue despedido por su empresa tras ser visto realizando pequeñas reparaciones en el bar de su pareja mientras se encontraba de baja médica. La sentencia obliga a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 84.492 euros.

El trabajador prestaba servicios como conductor-perceptor desde el año 2000 y estaba en situación de incapacidad temporal desde mayo de 2024 debido a un cuadro de ansiedad y depresión. Durante esa baja, la empresa encargó un informe a detectives privados que lo captaron realizando algunas tareas en un establecimiento de hostelería regentado por su pareja.

El despido se basó en un informe de detectives

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Según la carta de despido, el trabajador fue visto en varias ocasiones en el bar realizando pequeñas tareas de reparación, como manipular herramientas, ajustar un toldo o colaborar en arreglos dentro del local.

La empresa consideró que estas actuaciones suponían trabajar mientras estaba de baja médica, lo que según el convenio colectivo constituye una falta muy grave que puede justificar el despido disciplinario.

Por ese motivo decidió extinguir su contrato alegando que el trabajador había vulnerado la buena fe contractual al realizar actividades laborales durante la incapacidad temporal.

La Justicia declara el despido improcedente

El Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza declaró el despido improcedente, decisión que posteriormente ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia 152/2026.

Los magistrados concluyen que las tareas realizadas por el trabajador no tenían entidad suficiente para justificar el despido. En concreto, señalan que se trataba de intervenciones puntuales en el bar de su pareja y no de un trabajo regular ni remunerado.

Además, destacan que la incapacidad temporal del trabajador estaba relacionada con una patología psicológica, por lo que esas pequeñas tareas de reparación no eran incompatibles con su proceso de recuperación ni demostraban que estuviera en condiciones de desempeñar su puesto habitual como conductor de autobús.

Readmisión o indemnización de 84.492 euros

Al declararse improcedente el despido, la empresa debe optar entre dos alternativas previstas en la legislación laboral.

Por un lado, puede readmitir al trabajador en su puesto de trabajo abonándole los salarios dejados de percibir desde el despido.

La otra opción es pagar una indemnización fijada en 84.492 euros, calculada en función de la antigüedad del trabajador, que llevaba más de dos décadas prestando servicios en la empresa.

Por qué el despido no se considera nulo aunque estaba de baja

El trabajador también solicitó que el despido se declarara nulo al considerar que estaba relacionado con su situación de incapacidad temporal.

Sin embargo, el tribunal rechaza esta posibilidad porque entiende que la empresa no lo despidió por estar de baja médica, sino por la actividad que creía que estaba realizando durante ese periodo.

En estos casos, la ley exige que existan indicios claros de discriminación o vulneración de derechos fundamentales para declarar la nulidad del despido. Al no acreditarse ese motivo discriminatorio, los magistrados concluyen que el despido debe calificarse únicamente como improcedente.

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