Una trabajadora de Cruz Roja readmitida tras el ERE nulo reclamó discriminación por enfermedad, pero la Justicia la rechazó

Una trabajadora de Cruz Roja Española que fue readmitida tras la anulación del despido colectivo aplicado por la entidad acudió de nuevo a los tribunales al considerar que, en su caso concreto, el despido había sido discriminatorio por encontrarse de baja médica. Sin embargo, la Justicia no le ha dado la razón.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que no existió discriminación por enfermedad y ha rechazado la nulidad solicitada y la indemnización por daños morales que exigía la trabajadora, tal y como recoge la sentencia STSJ M 15022/2025.

El ERE ya había sido declarado nulo

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El origen del caso está en el despido colectivo ejecutado por Cruz Roja en 2023, un ERE que afectó a decenas de trabajadores y que posteriormente fue declarado nulo por la Audiencia Nacional. El ERE se declaró nulo por las irregularidades en el proceso del despido colectivo.

Como consecuencia de esa resolución, la empresa tuvo que readmitir a los trabajadores afectados y abonar los salarios de tramitación.

A pesar de recuperar su puesto al declararse el ERE nulo, la trabajadora quiso interponer una demanda individual, al considerar que fue incluida en dicho despido objetivo discriminatoriamente al encontrarse de baja.

La reclamación individual por discriminación

La trabajadora llevaba más de veinte años en la entidad. En 2022 había sido sancionada disciplinariamente, sanción que más tarde quedó rebajada tras un acuerdo judicial. Meses después, en octubre de 2023, comenzó una baja médica por trastorno de estrés con síntomas depresivos vinculados a su situación laboral.

Mientras estaba de baja fue incluida en el ERE y como hemos mencionado este fue declarado nulo y tuvo que readmitirla como al resto de sus compañeros afectados. Sin embargo, la trabajadora sostenía que fue incluida por estar de baja, por lo que considera que fue discriminatorio por razón de enfermedad. Por ello reclamó que su despido fuera declarado nulo por discriminación, solicitando además de los salarios de tramitación y su readmisión una indemnización adicional de 30.000 euros por daños morales.

La Justicia rechaza el despido nulo por discriminación

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza esa interpretación y explica que no se ha probado que la baja médica fuera el motivo real del despido. Entre otros aspectos, el tribunal tiene en cuenta que:

  • El proceso del despido colectivo se inició antes de que la trabajadora causara baja médica.
  • El despido no fue individual ni dirigido contra ella, sino que afectó a un grupo amplio de trabajadores.
  • La nulidad del ERE ya fue declarada y ejecutada, por lo que no puede volver a discutirse por los mismos hechos.

La sentencia recuerda además que despedir a un trabajador estando de baja médica no es automáticamente ilegal. Para que exista discriminación, debe acreditarse que la enfermedad fue el factor determinante del despido, algo que en este caso no ha quedado demostrado.

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