Cuando un trabajador está de baja no cobra su salario, sino que cobra una prestación por incapacidad temporal. Aunque la paga la empresa, bueno para ser exacto lo que realiza la empresa es el pago delegado de la prestación, es decir, lo abona y luego la Seguridad Social se lo devuelve. No obstante, hay circunstancias en las que puede ocurrir que la empresa no lo abone a pesar de estar obligado y por ello es recomendable solicitar el pago directo a la Seguridad Social.
Ahora bien, muchos trabajadores se preguntan si por este retraso en el pago o impago, se puede solicitar, al igual que ocurre con los salarios, un interés por demora. La lógica haría pensar que sí, pero la realidad es muy distinta, tal y como ha señalado el propio Tribunal Supremo en su sentencia de septiembre de 2025 (ATS 8460/2025)
¿Se aplican los intereses por retraso como en el pago del salario?
No. Este es uno de los puntos más importantes. El Supremo deja claro que las prestaciones por incapacidad no tienen naturaleza salarial, aunque se calculen tomando como referencia el sueldo del trabajador. Por ese motivo, no se pueden aplicar los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, que penalizan el retraso en el pago de salarios.
Entonces, ¿qué intereses sí se pueden reclamar?
Sí existe la posibilidad de reclamar intereses procesales, pero solo en determinados casos.
Cuando el pago llega tarde después de una sentencia firme o de una resolución judicial, se aplican los intereses previstos en la normativa contencioso-administrativa. Estos intereses:
- Se calculan desde la fecha de la sentencia.
- Son los intereses legales ordinarios.
- No se incrementan automáticamente en dos puntos.
Para que exista ese incremento adicional, debe acreditarse una falta clara de diligencia por parte de la Administración.
¿Cuándo no hay derecho al recargo adicional?
El Tribunal Supremo considera que una demora de varios meses no es suficiente por sí sola para aplicar el interés agravado. En el caso analizado, el pago se realizó con unos siete meses de retraso y el tribunal entendió que ese plazo, sin más circunstancias, no justificaba una penalización mayor.
Además, si la persona afectada no explica ni acredita por qué el retraso ha sido especialmente perjudicial, el recargo tampoco procede.

