La adaptación de jornada es un derecho laboral de los trabajadores que les permite solicitar cambios en su horario, distribución de la jornada e incluso una reducción de la misma o solicitar teletrabajo. Son herramientas importantes para conciliar la vida laboral y familiares recogida en el Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador tiene derecho a solicitar su adaptación de la jornada y la empresa a contestarle si acepta o la rechaza (indicando los motivos de esa decisión) o incluso proponer alternativas, es decir, abrir una vía de negociación. Las principales deudas de los trabajadores es saber cuál es el plazo que tiene la empresa para contestar y qué pasa si no lo hace.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para contestar a una solicitud de adaptación de jornada?
Una vez el trabajador presenta su solicitud, la cual debe hacerse por escrito o por el medio que indique la empresa, como por ejemplo la propia plataforma en la que se realiza el fichaje, suelen tener estas opciones.
La ley marca que la empresa debe contestar en un máximo de 15 días desde la solicitud. Esta obligación aparece directamente en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, la empresa está obligada a iniciar una negociación.

¿Qué pasa si la empresa no responde o no negocia?
Cuando la empresa no responde, no negocia o ni siquiera abre el proceso, se entiende que ha sido aprobado por la empresa. El Tribunal Supremo ha confirmado en su sentencia 4316/2025, de 24 de septiembre de 2025 que la falta de contestación o la falta de negociación implica que la adaptación debe considerarse concedida, ya que el propio Estatuto de los Trabajadores exige una negociación efectiva y una respuesta dentro del plazo.
Es decir, sería una aceptación tácita de la petición del trabajador, salvo en casos excepciones en los que la medida sea desproporcionada o irrazonable por parte del trabajador.
¿Significa que el trabajador puede realizar su nueva jornada solicitada?
Hay que ser claros que aunque la falta de contestación en el plazo o la falta de negociación efectiva por parte de la empresa se entiende como una concesión de la solicitud, no significa que el trabajador puede iniciar su nueva jornada solicitada.
Hay que acudir al Juzgado de lo Social para reclamar precisamente esto, que se ha enviado la solicitud de adaptación de la jornada y la empresa ha hecho caso omiso y será entonces cuando el juez reconozca el derecho, pero no se puede comenzar el disfrute de forma unilateral.
Sería el mismo procedimiento que lo que se conoce como baja voluntaria con indemnización, que no es otra que la solicitud de la extinción del contrato de trabajo por incumplimientos grabes de la empresa, que hay que solicitarlo ante la justicia.

