Ultimátum de la Seguridad Social a los autónomos sobre el SMI de sus trabajadores

La Seguridad Social ha lanzado un aviso a miles de autónomos que tienen contratados a trabajadores y aún no han realizado un trámite esencial a consecuencia de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Aunque la última subida del SMI fue aprobada a finales de febrero de 2025, esta tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero. La principal consecuencia no fue solo tener que subir el salario a sus trabajadores en las nóminas posteriores, también hubo que abonarles el “atraso” correspondiente a los meses anteriores en los que todavía no se aplicaba el nuevo SMI.

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Del mismo modo que había que pagar los salarios ajustados, también hay que ponerse al día con las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a la nueva base mínima de cotización. Precisamente, el aviso de la Seguridad Social trata sobre este asunto: ha informado a los autónomos con empleados que deberán pagar antes del 30 de noviembre las diferencias en las cuotas de cotización provocadas por la subida del SMI.

A quién afecta este aviso

El aviso afecta principalmente a autónomos que tienen empleados cuyo salario está vinculado al SMI, y que con la subida se produjo un pequeño desfase en las cotizaciones pagadas cuando aún no se había aprobado el nuevo incremento.

En la mayoría de los casos, las cantidades son pequeñas, entre 20 y 70 euros por trabajador, pero el número de autónomos afectados es alto. Muchas gestorías ya están avisando a sus clientes de que revisen las notificaciones porque los recibos se están generando de forma progresiva.

Cómo se realiza el pago

La Tesorería ha calculado automáticamente las cantidades que debe abonar cada empleador y las ha puesto a disposición a través del sistema RED, donde se pueden descargar los boletines de ingreso TC1/31.

El pago debe hacerse en ventanilla bancaria, ya que no se carga automáticamente en la cuenta como ocurre con las cotizaciones mensuales. Por eso, la recomendación es comprobar si hay algún recibo pendiente accediendo a la Sede Electrónica de la Seguridad Social o consultando directamente con la gestoría.

Qué ocurre si no se paga antes del 30 de noviembre

No abonar estas diferencias dentro del plazo puede tener consecuencias. Además del recargo por ingreso fuera de plazo, el autónomo puede perder el certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, un documento que muchas empresas exigen para poder subcontratar servicios o acceder a determinados centros de trabajo.

Esto podría suponer, por ejemplo, que los empleados de una pequeña empresa no pudieran acceder a las instalaciones de un cliente hasta que su empleador regularice la situación.

que los empleados de una pequeña empresa no pudieran acceder a las instalaciones de un cliente hasta que su empleador regularice la situación

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