El despido disciplinario es sin duda el peor de todos, sobre todo, porque el trabajador no recibe indemnización. Si bien es cierto que este tipo de despido se debe a una conducta grave o muy grave por parte del trabajador, hay veces en las que algo que parece que no lo es tanto, puede costarte tu empleo. Es el caso de esta trabajadora que ha perdido su trabajo en Carrefour y todo por comerse un trozo de queso de una bandeja.
Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en su sentencia 4523/2025 al considerar que su conducta vulneró la buena fe contractual, uno de los pilares de la relación laboral, y que por ello la sanción de despido era procedente, aunque el valor económico del producto fuera insignificante.
Un trozo de queso que acabó en despido al igual que su compañero
La trabajadora, llevaba desde septiembre de 2022 en la sección de charcutería del Carrefour de Terrassa, con contrato indefinido a tiempo parcial y un salario bruto de 968 euros mensuales.
El 5 de junio de 2023, a las 21:26 horas, las cámaras de seguridad grabaron cómo tomaba un pequeño trozo de queso de una bandeja junto al fregadero y se lo comía en su puesto.
El producto no había sido abonado ni autorizado para consumo, lo que iba en contra del reglamento interno del supermercado.
El 21 de julio de 2023, Carrefour le notificó su despido disciplinario, calificando su conducta como una falta muy grave conforme al artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y a los artículos 57.2 y 57.13 del Convenio Estatal de Grandes Almacenes.
¿Te suenan estos hechos? Pues sí, esta trabajadora era la compañera del otro trabajador que despidió Carrefour ese mismo día, también por comerse un trozo de queso.
El juzgado lo declaró improcedente
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Terrassa consideró que el hecho no era lo suficientemente grave como para justificar el despido. Según el Juzgado, el valor del producto consumido era mínimo, y además destaco que la trabajadora no intentó ocultar su acción pese a saber que había cámaras, y, por tanto, no existía pérdida irreparable de confianza. Además, subrayó que no había antecedentes disciplinarios.
Por ello, declaró el despido improcedente y dio a elegir a la empresa entre la readmisión y el abono de los salarios de tramitación o bien indemnizarla por despido improcedente con la cantidad de 875,33 euros.
Carrefour recurrió: “la gravedad no depende del valor”
La empresa recurrió la sentencia alegando que el despido se ajustaba plenamente a su normativa interna y que la gravedad de la falta no depende del valor del producto, sino de la ruptura de la confianza entre empleador y empleado.
Carrefour defendió que su código interno prohíbe expresamente comer en el puesto de trabajo y consumir productos sin pagarlos, y que estos hechos constituyen una transgresión de la buena fe contractual, tipificada como falta muy grave.
El TSJC da la razón a Carrefour
La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña revocó el fallo inicial y dio la razón a Carrefour.
El tribunal concluye que la trabajadora actuó con pleno conocimiento de la prohibición y que su conducta fue una apropiación indebida dolosa, realizada en tiempo y lugar de trabajo.
Además, recuerda que otras tres personas fueron despedidas el mismo día por hechos idénticos en el mismo centro, y que en al menos uno de esos casos el despido ya fue confirmado judicialmente.
“La confianza se quebró y la doctrina gradualista no es aplicable en estos casos”, señala la resolución.
La buena fe contractual pesa más que el valor del queso
El TSJC aplica la doctrina del Tribunal Supremo, que ha establecido que no importa el valor de lo sustraído, sino la pérdida de confianza que genera el acto.
“La apropiación de bienes de la empresa, aunque sean de escaso valor, vulnera la buena fe contractual y justifica el despido disciplinario”, recuerda el Alto Tribunal.
Con base en esa jurisprudencia, el TSJC declara el despido procedente y absuelve a Carrefour de todas las pretensiones de la trabajadora.
Una sentencia que contrasta con la decisión tomada en el despido de otro trabajador de Carrefour, que fue despedido también por no abonar el precio de unos bollos con los que invitó a sus compañeros. En esta ocasión el despido fue declarado improcedente y condenaba a Carrefour a indemnizar al trabajador con más de 105.000 euros.

