El Tribunal Supremo ha resuelto el conflicto laboral por vulneración del derecho a la huelga de 15 trabajadores. Lo curioso es que la parte condenada es un sindicato, quienes luchan por los derechos de los trabajadores y precisamente han sido condenados por vulnerar derechos. El Supremo en su sentencia 745/2025 confirma la sanción de 25.000 euros de indemnización a cada uno de los trabajadores afectados.
El caso se remonta a principios de 2023, cuando los trabajadores del sindicato de Comisiones Obreras de Galicia, concretamente los abogados y graduados sociales del departamento jurídico, decidieron convocar una huelga indefinida a parir del 23 de enero de 2023.
Estos profesionales, afiliados al propio sindicato y algunos incluso delegados sindicales, tenían una reivindicación clara, mejorar sus condiciones laborales. Como cualquier colectivo laboral, utilizaron su derecho constitucional a la huelga (artículo 28.2 CE) para defender sus intereses.
Cuando el sindicato se convirtió en empleador represivo
El 24 de enero de 2023, un día después del inicio de la huelga, los trabajadores recibieron un burofax por parte del sindicato CCOO. Se trataba de un requerimiento en el que les exigía que realizaran determinadas tareas que consideraban imprescindibles durante la huelga, como asistir a vistas judiciales no suspendidas o presentar escritos en plazos procesales. Se les advertía de que, en caso contrario, podrían incurrir en responsabilidad profesional, laboral y civil.
Tras recibir los burofaxes, la mayoría de los trabajadores del departamento jurídico se vieron forzados a reincorporarse a sus puestos, incluso asumiendo tareas auxiliares ante la falta de personal administrativo.
Ante esta situación, los trabajadores decidieron denunciar al sindicato por vulnerar su derecho a la huelga, a la libertad sindical, su dignidad e integridad moral. Es más, en su demanda pedían que se declarara la nulidad del requerimiento enviando por el sindicado al considerar que constituía una coacción ilegal durante el ejercicio del derecho de huelga. Por ello solicitaban cada uno una indemnización de 120.005 euros por los daños morales sufridos.
El Supremo confirma que el sindicato vulneró el derecho a la huelga de sus trabajadores
El caso llegó primero al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que en 2023 ya había dado parcialmente la razón a los trabajadores reconociendo la vulneración del derecho de huelga y condenó a CCOO a pagar 25.000 euros a cada uno de los 15 empleados afectados.
Sin embargo, tanto el sindicato como los trabajadores decidieron recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo. El sindicato alegó que los requerimientos eran legítimos, ya que solo pretendía garantizar servicios mínimos o de seguridad. Por su parte, los trabajadores consideraban que también se habían violado sus derechos a la libertad sindical, dignidad e integridad moral, y reclamaban los 120.005 euros por persona.
El Tribunal Supremo confirmó lo siguiente:
- Los trabajos que realizaron los trabajadores durante la huelga no eran mínimos, ya que estos deben ser fijados por la autoridad laboral y no por el empleador. En este caso, la Xunta ya había rechazado la petición de CCOO para imponer servicios mínimos. Ignorar esa decisión e imponer unilateralmente tareas durante la huelga fue ilegal.
- Tampoco eran servicios de seguridad o mantenimiento: el sindicato alegó que las tareas encomendadas eran necesarias para reanudar la actividad tras la huelga. Pero el Supremo recordó que estos servicios solo pueden establecerse con acuerdo del comité de huelga, y aquí no existió tal acuerdo. Además, señala que lo que se pedía a los trabajadores no era mantener las instalaciones o evitar daños, sino seguir atendiendo casos, presentar escritos, comparecer en juicios, es decir, seguir trabajando como si no hubiera huelga.
El Supremo en su sentencia lo deja claro, lo ocurrido en este caso es una vulneración directa del derecho fundamental a la huelga, y la conducta del sindicato coaccionó a los trabajadores para que no hicieran huelga y seguir trabajando. El tribunal no apreció suficientes prueba para declarar vulnerados otros derechos como la libertad sindical o la dignidad personal, pero sí confirmó la indemnización de 25.000 euros por trabajador como justa, proporcionada y adecuada.

