El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la petición de una empresa que quería que el trabajador le reembolsase los gastos ocasionados por la contratación de un detective privado para justificar su despido. La empresa le reclamaba unos 7.612,11 euros por el informe elaborado por una agencia de investigación.
El caso gira a un abogado que en su contrato incluía una cláusula de dedicación exclusiva, la cual se compensaba con un plus mensual de 583,33 euros y posteriormente se incluyó una cláusula de no aceptación de ofertas de empleo de empresas similares durante un periodo determinado, por la cual en casa de incumplimiento tendría que pagar una indemnización de 17.000 euros a la empresa.
Según la sentencia 656/2025 del Tribunal Superior de Justicia, la empresa había contratado los servicios de una agencia privada para vigilar al trabajador, recabar pruebas de incumplimientos laborales y justificar así un despido disciplinario. El informe del detective se utilizó para documentar las faltas graves como desobediencia, uso indebido de recursos de la empresa y quebrantamiento del pacto de exclusividad.
Además del gasto del detective, también le exigió 2.965,41 euros en concepto de horarios del abogado que redactó la carta de despido.
En total, reclamaba más de 10.000 euros por estos conceptos, alegando que derivaban directamente de la conducta del trabajador.
Fue despedido, pero no tiene que pagar los gastos del detective
Aunque la justicia dio la razón a la empresa en lo relacionado con el despido gracias a los informes del detective privado, rechazó que el trabajador fuera responsable de sufragar los costes de la empresa.
El tribunal señala que fue la empresa la que decidió voluntariamente la contratación de un detective privado para conseguir las pruebas necesarias para justificar el despido. La sentencia, citando jurisprudencia previa, subraya que el empresario es libre de elegir los medios probatorios que considere más eficaces, pero no puede luego trasladar ese coste al trabajador afectado.
El tribunal explica que los actos de vigilancia están amparados por el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al empresario adoptar medidas de control, pero el coste de esas medidas corresponde únicamente a la empresa.
El TSJ recuerda que el artículo 1101 del Código Civil establece la responsabilidad por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. No obstante, aclara que la contratación de un detective no constituye un “daño” causado por el trabajador, sino una elección del empresario para obtener pruebas. Por tanto, no hay lugar para reclamar el reembolso como si fuera una indemnización.
También rechazó los gastos del abogado de la empresa
El tribunal extiende el mismo criterio a los honorarios del abogado que redactó la carta de despido. Considera que estos gastos forman parte del ejercicio normal de la defensa empresarial y no deben repercutirse al extrabajador.

