Un trabajador de Mercadona con casi 20 aƱos de antigüedad ha perdido su empleo al ser despedido cuando estaba de baja mĆ©dica ĀæLa razón? Fue pillado por la compaƱĆa de Juan Roig realizando actividades incompatibles con su estado de salud, justificando asĆ su despido disciplinario sin derecho a indemnización como ha confirmado tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
De baja por un problema lumbar
El trabajador llevaba trabajando en Mercadona desde 2006, ocupando el puesto de Gerente A y con un salario de algo mĆ”s de 2.000 euros brutos al mes. En octubre de 2023 comenzó un proceso de incapacidad temporal relacionado con problemas lumbares. Su historial mĆ©dico no era menor, pues habĆa sido operado de cadera, padecĆa discopatĆas lumbares, rizartrosis y un trastorno adaptativo derivado del dolor.
El tratamiento prescrito incluĆa fisioterapia, evitar esfuerzos y realizar ejercicio moderado, como caminatas suaves, bicicleta estĆ”tica o ejercicios en agua. AdemĆ”s, tenĆa reconocido un grado de discapacidad del 27 % desde julio de 2024.
Despedido por irse a los encierros, un concierto y mucho mƔs
Sin embargo, durante el mes de julio de 2024,Ā Mercadona tuvo conocimiento de que a pesar de estar de baja mĆ©dica, no se privaba de actividades que ponĆan en riesgo su recuperación. Por ello contrato a un detective privado que le siguiera los pasos y documento, con todo detalle, su participación activa en eventos festivos de su localidad, durante las fiestas del Corpus Christi.
El 1 de junio, por ejemplo, fue visto saltando el vallado de un encierro, accediendo a zonas elevadas, y mĆ”s tarde, subiendo gradas para ver toros. El 12 de julio, condujo una moto hasta su casa, se fue a nadar a la piscina municipal y despuĆ©s tomó caƱas en la terraza. Esa misma tarde, regresó a la piscina, donde jugó a las cartas en el cĆ©sped, adoptando posturas que implicaban esfuerzo fĆsico: de rodillas, semi tumbado o con apoyo en caderas y brazos.
Los dĆas siguientes repitió la misma rutina: piscina, cartas, conciertos y fĆŗtbol. El 14 de julio asistió a un concierto del grupo Ā«Celtas CortosĀ», permaneció de pie durante la actuación, y luego vio la final de la Eurocopa sentado en el suelo. Cuando EspaƱa marcó su segundo gol,Ā lo celebró dando saltos.
Con toda esta información, Mercadona procedió a comunicarle su despido disciplinado por falta muy grave. Alegó que el trabajador habĆa realizado actividades incompatibles con su recuperación, lo que perjudicaba el proceso mĆ©dico y rompĆa la buena fe contractual. Lo hizo amparĆ”ndose en su convenio colectivo, en concreto en los artĆculos 33.3.A y 39.3.H.
La Justicia dio la razón a Mercadona
Al no estar conforme con su despido decidió demandar a Mercadona. Su defensa se basabaĀ que su participación en las fiestas no debĆa interpretarse como incompatible con su recuperación. Alegó que las actividades eran de ocio moderado y no suponĆan esfuerzo extremo.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social nĆŗmero de 2 Valladolid al examinar las pruebas presentadas por Mercadona no le dio la razón al trabajador y declaró procedente el despido disciplinario realizado por Mercadona, al considerar que habĆa acreditado la transgresión de la buena fe por parte del empleado.
Un recurso mal presentado lo dejo sin opciones
La decisión del Juzgado de lo Social no contentó al trabajador que decidió presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En su recurso indicaba un supuesto error en la valoración de la prueba y una infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la buena fe contractual. Citó, de forma genĆ©rica, una sentencia de 2019, pero no argumentó con claridad quĆ© norma concreta se habĆa vulnerado ni de quĆ© forma.
El Tribunal en su sentencia de julio de 2025 desmontó su recurso punto por punto. En primer lugar, recordó que el recurso de suplicación no es una apelación, sino un recurso extraordinario sujeto a estrictos requisitos técnicos. El tribunal criticó que no solicitara expresamente ninguna modificación de los hechos probados y que se limitara a dar su versión de la prueba sin concretar errores evidentes.
En segundo lugar, seƱaló que no se habĆa invocado ninguna norma jurĆdica especĆfica ni se habĆa explicado cómo la sentencia de instancia habrĆa vulnerado el derecho. Solo se citó una sentencia del Supremo sin argumentación alguna.
En resumen, el TSJ rechazó su recurso por estar mal planteado y mal fundamentado al no aportar elementos suficientes para rebatir la valoración judicial previa ni para modificar los hechos. El tribunal recordó que no puede revaluar la prueba, salvo error manifiesto, y este no existĆa. De modo que confirma su despido disciplinario.

