Un docente interino que trabajó durante más de 30 años para la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia ha logrado que se reconozca su derecho a ser indemnizado con 44.713 euros tras ser cesado por no superar un proceso de estabilización.
La sentencia, primero dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra y ratificada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), considera que el cese del funcionario interino está directamente relacionado con su exclusión del listado de seleccionados en el concurso de méritos convocado por la Xunta y no por finalizar su contrato temporal.
30 años en el puesto de forma ininterrumpida
El docente comenzó su labor como profesor interino el 7 de enero de 1993, desde entonces estuvo encadenando nombramientos cada curso escolar hasta el 31 de agosto de 2023, siempre con continuidad entre uno y otro. Desde 2010, sus contratos se renovaban anualmente de septiembre a septiembre, un patrón consolidado durante más de una década.
En octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) una convocatoria de estabilización mediante concurso de méritos. El docente se presentó a dicho proceso, en el que se ofrecían plazas en la misma especialidad docente que él venía desempeñando como interino. Sin embargo, no consiguió plaza.
La resolución final del concurso, publicada en junio de 2023, fijaba que los seleccionados iniciarían su labor docente el 1 de septiembre de ese mismo año. Ese mismo día, el interino fue cesado y su plaza ocupada por uno de los candidatos que sí superaron el proceso.
La Xunta alegó fin del contrato para no indemnizarlo
Dado que el docente no supero el proceso de selección y su plaza la ocuparía otro que si lo superó, la Xunta para evitar tener que indemnizarlo, alegó que su cese era por fin natural de su contrato, ya que había sido nombrado solo para el curso 2022.2023 y era consciente de que su relación finalizaría en agosto.
Dicha alegación no fue aceptada por el docente que llevó su despido ante los tribunales alegando que la Ley 20/201, en su artículo 2.6, prevé una compensación económica para los empleados públicos temporales que ceses tras no superar un proceso de estabilización. Dicha compensación equivale a 20 días de salario fijo por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
El Tribunal desmonta la defensa de la Xunta
Tanto el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechazaron el argumento de la Xunta de que la relación se había terminado por fin de contrato. Señalaron que el cese coincidió exactamente con el inicio del nombramiento de los seleccionados en el proceso de estabilización, lo que no era una mera coincidencia.
Es más, el tribunal subraya que si bastase con advertir desde el inicio que el contrato acabará al final del curso, ningún interino podría recibir indemnización, pese a que participe y no supere un proceso de estabilización.
La sentencia deja claro que el docente vio finalizada su vinculación con la Administración por la no superación del proceso selectivo y señala que de haber aprobado hubiera conservado su puesto, ahora, como funcionario de carrera.
Tendrán que pagarle 44.173 euros de indemnización
El interino había solicitado una indemnización de 44.713 euros, correspondiente al máximo legal de doce mensualidades, basada en una antigüedad de más de 30 años y una retribución fija diaria de 122,50 euros. La Xunta no cuestionó esta cantidad en el proceso judicial, por lo que fue íntegramente aceptada por el tribunal.
Puedes leer las sentencia en la web del Poder Judicial.

