Un trabajador que insultó e incluso amenazó a otro compañero fue despedido disciplinariamente. Todo parecía que la empresa había obrado bien y que el despido sería calificado como procedente, como así fue inicialmente. Sin embargo, tras caer el caso en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el despido dio un giro inesperado para la empresa, pues tendrá que elegir entre readmitir o bien indemnizar al trabajador con más de 26.000 euros.
Le dijo a su compañero que se metería el autobús en el coño de su madre
El caso gira en torno a un trabajador que llevaba más de una década conduciendo autobuses para una empresa de transporte interurbano en Sevilla. Había empezado en 2006, con contrato indefinido y jornada completa. Su día a día transcurría entre paradas, pasajeros y horarios ajustados. Sin embargo, todo cambió en octubre de 2019, cuando recibió una carta de despido disciplinario.
¿El motivo? Dos graves enfrentamientos verbales con otro conductor de la empresa. En uno, le gritó que “se metiera el autobús en el coño de su madre”; en otro, le dijo que quitara sus cosas porque “cualquier día todo esto sale ardiendo”. La empresa consideró estas expresiones intolerables y por ello le entregó la carta de despido disciplinario.
Inicialmente, su despido fue declarado procedente
Tras su despido y al no estar conforme decidió impugnar su despido, para ello presento la papeletea de conciliación (paso previo antes de presentar la demanda por despido), pero al no llegar a un acuerdo, el caso llegó al Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla.
En su demanda reconocía que hubo enfrentamientos verbales, pero sostenía que no eran tan graves como para justificar la sanción máxima como el despido, por lo que solicitaba que este fuera declarado improcedente.
Además, argumentó que la carta de despido tenía defectos, pues no estaba firmada ni identificaba a su autor, y no se había solicitado informe a los representantes de los trabajadores, como exige el convenio colectivo del sector.
Pero, el Juzgado no acepto su petición y declaró el despido disciplinario como procedente, al amparo del artículo 41.3 del convenio colectivo, que permite sancionar faltas graves por pérdida de buena fe en el desempeño laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dijo que era improcedente
Tras la primera negativa en los juzgados, decidió llevar su caso ante el Tribunal Superior de Justicia en Andalucía y consiguió lo que quería. En su sentencia, el tribunal concluyó que el despido no estaba justificado.
Confirmó que las expresiones fueron irrespetuosas y que existió una tensión con otro compañero. Pero no eran hechos lo suficientemente graves como para considerarlos «muy graves», ni para aplicar la sanción máxima de despido.
Según el tribunal, el convenio colectivo aplicable distingue entre faltas graves y muy graves. Las conductas del trabajador, aun siendo inadecuadas, encajaban en las faltas graves por falta de respeto, que no permiten despedir directamente, salvo que haya reincidencia sancionada en tres ocasiones en un trimestre. Y ese no era el caso.
Además, el TSJA criticó que el juzgado de primera instancia hubiera recurrido a conceptos generales como “transgresión de la buena fe contractual” para justificar el despido, en lugar de aplicar estrictamente lo que dice el convenio. En su razonamiento, recordó que el Estatuto de los Trabajadores da prioridad a las normas pactadas (como los convenios colectivos) cuando estas son más específicas y beneficiosas para el trabajador.
Así, el tribunal declaró el despido improcedente, dando a elegir a la empresa entre la readmisión y el pago de los salarios de tramitación o bien indemnizarlo con 26.570,02 €.

