Una trabajadora de más de 60 años agota el tiempo máximo de baja y tras reincorporarse el INSS le rechaza una nueva por “patología similar”, pero la justicia le dio la razón

Una trabajadora de más de 60 años ha tenido que recurrir a la justicia para que se le reconociera su baja médica con derecho a prestación. El caso gira en torno a que la trabajadora ya estuvo antes un año de baja y, tras reincorporarse, volvió a causar baja, pero en esta ocasión el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó su baja al considerar que esta era por una patología similar a la anterior y que, por tanto, no generaba derecho a prestación y subsidio.

La empleada era auxiliar de enfermería geriátrica, por lo que trabajaba con personas mayores. En marzo de 2021, comenzó a sufrir fuertes dolores en el hombro izquierdo y en la mano, tras acudir al médico, el diagnóstico fue que tenía omalgia izquierda, tendinitis  calcificada del hombro y un “dedo en resorte” en la mano. Debido a ello, inició un periodo de incapacidad temporal que la tuvo de baja el tiempo máximo permitido. El INSS decidió no conceder la incapacidad permanente y a pesar de sus dolencias persistentes, la trabajadora regresó a sus puestos de trabajo.

Una nueva dolencia que la Seguridad Social rechazó para darle nuevamente la Incapacidad Temporal

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Tras su regreso a su puesto de trabajo, su salud volvió a complicarse. En julio de 2023, solo unos meses después de reincorporarse, comenzó a experimentar un nuevo dolor en el hombre derecho, esta vez con limitación funcional. El Servicio Público de Salud emitió una nueva baja médica por tendinitis del manguito rotador derecho.

Sin embargo, esta nueva baja médica fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Según su criterio, la dolencia era «similar» a la anterior porque también afectaba a un hombro, y se había producido dentro de los 180 días posteriores al alta anterior. Por tanto, resolvieron que no correspondía abrir un nuevo proceso de incapacidad temporal ni reconocerle prestación económica alguna.

Una decisión que no fue aceptada de buen grado por la trabajadora, que presentó una reclamación previa, que fue desestimada por la Seguridad Social. Agotada la vía administrativa, solo quedaba acudir a los tribunales como así hizo.

La Justicia le dio la razón a la trabajadora

El caso llegó primero al Juzgado de lo Social número 3 de León, que falló a favor de la trabajadora. El INSS, no conforme, presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La Sala de lo Social del TSJ, tras revisar los hechos, en su sentencia de junio de 2025, confirmó que se trataba de un nuevo proceso de incapacidad temporal. El Tribunal fue claro y subrayó que las nuevas dolencias de la trabajadora no eran iguales ni tampoco similares. El primer proceso afectaba al hombro izquierdo y el segundo, al derecho. Además, el diagnóstico clínico era distinto. Por tanto, la baja médica de julio de 2023 debía considerarse como un nuevo proceso de incapacidad temporal, con todos sus derechos, como el cobro de la prestación.

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