Una empresa de servicios de logística y manipulación de la provincia de Cuenca ha sido sancionada con una multa de 60.000 euros por impedir una inspección de trabajo. El incidente ocurrió en enero de 2023, cuando dos Subinspectores Laborales de Empleo y Seguridad Social se presentaron en las instalaciones de la compañía con el objetivo de realizar una revisión rutinaria relacionada con el control del empleo y la Seguridad Social. Sin embargo, se encontraron con la negativa de la empresa a dejarles pasar.
Pensaban que eran impostores que querían robar
El entonces gerente y administrador de la empresa negó la entrada a los subinspectores, alegando que en la zona se habían producido numerosos robos y temía que se tratara de impostores. Aunque los inspectores se identificaron hasta en dos ocasiones, el gerente no permitió que accedieran a la zona de trabajo ni que realizaran la inspección solicitada. Tampoco se firmó el acta correspondiente de actuación de la Inspección de Trabajo.
Sanción de 60.000 euros por no permitir el acceso a la Inspección de Trabajo
Ante la negativa del empresario, la Inspección de Trabajo decidió imponer una sanción económica basándose en el Real Decreto Legislativo 5/2000, que contempla como infracción muy grave cualquier acción destinada a impedir la entrada o permanencia de los Inspectores o Subinspectores en un centro de trabajo. La actuación fue calificada como “obstrucción a la función inspectora”.
Es importante recordar que no permitir el acceso a la Inspección de Trabajo al centro o dificultar/obstaculizar su trabajo puede acarrear sanciones de 225.018 euros. Todo dependerá de como sea de grave la infracción cometida. Por ejemplo, el Cádiz Club de Fútbol fue sancionado con 30.000 euros por lo mismo, no permitir el acceso a los inspectores.
En esta ocasión, la propuesta de sanción fue de 60.000 euros, decisión que no fue aceptada por la empresa que presentó una demanda de impugnación ante el Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca. En su defensa, alegó que los subinspectores no accedieron por una zona habilitada para el público y apuntó supuestas irregularidades en el levantamiento del acta. Sin embargo, el juzgado determinó que la entrada fue inicialmente permitida, pero luego interrumpida por el gerente, y confirmó que los inspectores se identificaron correctamente.
El tribunal consideró que la desconfianza del gerente debido a los robos en la zona no justifica la negativa al acceso y ratificó la sanción impuesta, desestimando la demanda de la empresa al no existir pruebas que desvirtúen la actuación de la Inspección de Trabajo.

