Una trabajadora de Correos que llevaba desde 1990 encadenando contratos temporales, haciendo sustituciones y cubriendo necesidades puntuales. Año tras año, contrato tras contrato, fue construyendo su vida laboral en la empresa postal, pero sin llegar a consolidar un puesto estable. Hasta que en agosto de 2022, tras su último contrato (el 154) Correos le comunicó que no sería renovada alegando la extinción del contrato temporal.
Tras este cese, la trabajadora llevó su caso a los tribunales denunciando abuso de contrato temporal por parte de Correos y que, por tanto, su despido debería ser reconocido como improcedente. En su demanda, alegó que las sucesivas contrataciones por parte de la compañía postal constituyendo una relación laboral continua y que se había incurrido en un uso abuso de la contratación temporal, incumpliendo la normativa española y europea.
La justicia le da la razón en parte
Tras llevar su caso a los tribunales, inicialmente el Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona le dio la razón y reconoció su condición de trabajadora fija, declarando el despido improcedente y condenando a Correos a elegir entre la readmisión (con pagos de salarios de tramitación) o bien indemnizarla con 41.171,55 euros al reconocérsele una antigüedad desde 1995. Dicha decisión fue impugnada tanto por la trabajadora como por Correos.
Correos solicitó que se calificase la relación como indefinida no fija
En su impugnación al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Correos sostuvo que la relación laboral de la trabajadora no debía considerarse como indefinida no fija, sino como indefinida fija. Para ello se basó en que Correos es una sociedad mercantil estatal del sector público, y, por tanto, su personal está sujeto a los principios de igualdad, méritos y capacidad establecidos en el artículo 23.2 de la Constitución.
El tribunal en su sentencia 3543/2025 estimó este motivo y corrigió la calificación, declarando que la trabajadora tenía una relación indefinida no fija.
Finalmente, correos deberá pagar una indemnización menor
También impugnó la antigüedad reconocida a la trabajadora, alegando que hubo múltiples interrupciones significativas entre contratos, algunas superiores a los 6 meses y hasta de más de un año y medio. El tribunal aceptó sus argumentos y fijó la antigüedad de 2013, rebajando la indemnización hasta los 18.570,04 euros.
La trabajadora solicitó su derecho de opción (readmisión o indemnización)
La trabajadora solicitó que el derecho de opción, es decir, la elección entre ser readmitida o recibir la indemnización, no la tuviera la empresa, como recogía la sentencia inicial, sino ella misma. Para ello invocó el artículo 96 del Estatuto Básico del Empleado Público y citó la Directiva Europea 1999/70 sobre contratación temporal. También se apoyó en las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021.
Sin embargo, como el TSJ aceptó la petición de Correos de que la relación fuese declarada indefinida, no fija, rechazó su solicitud. El tribunal dejó claro que este derecho solo corresponde al personal laboral fijo y en casos de despido disciplinario, lo que no aplica a su caso, ya que es indefinida no fija y fue despedida por finalización de contrato temporal.
Otra petición fue que no se descontaran las indemnizaciones que ya había recibido por los contratos finalizados anteriormente. El tribunal aplicó doctrina del Tribunal Supremo y resolvió que no se deben descontar las indemnizaciones de contratos ya finalizados anteriormente, salvo el último, por ello se rebajó también la indemnización hasta los 18.570,04 euros.

